viernes, 6 de septiembre de 2013

PARA QUE TODOS SEPAMOS LA VERDAD II

TEXTO DE LA ORDENANZA SANCIONADA EL 12 DE JULIO DE 2013 RELACIONADA A LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO MUNICIPAL DE UNA SUPERFICIE DE TERRENO DESTINADA A PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE SAN BENITO
EXPEDIENTE N° 719/13

Desde su inicio la ordenanza que declara de interés público municipal un predio de nuestra jurisdicción comienza erróneamente, ya que se sustenta primero en una ley que está derogada, en efecto la Ley 3001 del año 1934 (casi a ochenta años de su sancion) fue derogada por la vigente ley 10027 que regula el régimen municipal y su reforma posterior y segundo si fuera cierta que se sustenta en la ley 7957 lo primero que debió hacerse es respetar y cumplir con su articulado que es muy preciso.
También alude en los considerandos que hay un creciente desarrollo de las industrias en nuestra ciudad ¿????
Ya comentamos lo que refiere al estudio de factibilidad técnica ya que, por ser evidente la mendacidad de esa afirmación, fue tachado por el asesor Del Vecchio en plena Sesión deL H.C.D.
Lo que no deja de ser sugestivo y ridículo es que el proyecto se presentó el 8 de julio y cuatro días después fue aprobado 'sobre tablas' aplicando la 'mayoría de los votos' (sic Del Vecchio) sin discusión alguna.

San Benito, 12 de julio de 2013
VISTO
Las leyes N° 3001 (Régimen Municipal) y N° 7957 (Parques Industriales) y dada la necesidad de contar con un predio destinado al emplazamiento de un Parque Industrial y

CONSIDERANDO
Que resulta imprescindible, ante el desarrollo creciente del sector industrial de la ciudad de San Benito, contar con área específica en donde se relocalicen las industrias existentes y se radiquen las nuevas industrias:

Que el emplazamiento de un Parque Industrial y de Servicios le permitirá a la ciudad un desarrollo urbanístico más ordenado, además de mejorar la oferta a aquellas industrias que pretendan radicarse en la zona.

Que en ese sentido se han iniciado las gestiones tendientes a identificar un inmueble con las características adecuadas para la creación de espacios de promoción industrial , considerando principalmente las cercanías a los servicios de energía eléctrica, gas, transporte, cloacas, así como también la ubicación cercana a caminos de fácil acceso;

Que a tales efectos, se ha identificado un  inmueble con las características expuestas, y que consta de una superficie de 26 Ha. 92 As. 64 Cs., según Plano de Mensura N° 111269, Matrícula N° 10.016, ubicado en la Provincia de Entre Ríos – Departamento Paraná – Distrito Sauce – Colonia 3 de Febrero – Chacra 33 – San Benito, cuyos límites y linderos son:
NORTE: Recta (2-3) S.80°08’ E. 382 m; que linda con calle de tierra, ancho 25 m.

ESTE: Recta (3-4) S 9°48’ O de 272 y recta (4-5) S 80°08’ E de 272,60 m. que lindan con Santiago L. Tortul. – Recta (5-6) S 9°46’ O de 252,30 m que linda con calle de tierra, ancho de 25 m.

SUR: Recta (6-7) N 80°08’ O de 636,56 m, que linda con calle de tierra ancho 25 m.

SUROESTE: Recta (7-1) N 34°08’ de 26,65m.que linda con Ruta Nacional N° 12 pavimentada, ancho 70,00 m.

OESTE: Recta (1-2) N 9°52’ E de 506,05 m, que linda con calle de tierra, ancho 25,00 m.

Que la creación de un Parque Industrial y de Servicios en el predio referido precedentemente le permitirá a la localidad de San Benito atender a las exigencias de índole política, económica y social que plantea el desarrollo industrial de esta localidad en el marco de un impulso industrial sustentable sin alterar el crecimiento urbano, y en franca protección del medio ambiente;

Que obra informe de personal técnico de la Dirección General de Industria y Parques Industriales de Entre Ríos, eh el que se destaca la viabilidad técnica del inmueble referenciado; (TEXTO ELIMINADO DE LA ORDENANZA DEFINITIVA)

Por ello

El Honorable Concejo Deliberante de San Benito Sanciona con Fuerza de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- Declárase de “Interés Público” Municipal, a la fracción de terreno cuya superficie es de Veintiséis Hectáreas, Noventa y dos Áreas, Sesenta y cuatro centiáreas, (20 Ha. 92 As. 64 Cs.), según Plano de Mensura N° 111269, Matrícula N° 10.016, ubicado en la Provincia de Entre Ríos – Departamento Paraná – Distrito Sauce – Colonia 3 de Febrero – Chacra 33 – San Benito que tendrá como destino la instalación del futuro Parque Industrial y de Servicios de San Benito, comprendido por los siguientes límites y linderos:

NORTE: Recta (2-3) S.80°08’ E. 382 m; que linda con calle de tierra, ancho 25 m.

ESTE: Recta (3-4) S 9°48’ O de 272 y recta (4-5) S 80°08’ E de 272,60 m. que lindan con Santiago L. Tortul. – Recta (5-6) S 9°46’ O de 252,30 m que linda con calle de tierra, ancho de 25 m.

SUR: Recta (6-7) N 80°08’ O de 636,56 m, que linda con calle de tierra ancho 25 m.

SUROESTE: Recta (7-1) N 34°08’ de 26,65m.que linda con Ruta Nacional N° 12 pavimentada, ancho 70,00 m.

OESTE: Recta (1-2) N 9°52’ E de 506,05 m, que linda con calle de tierra, ancho 25,00 m.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente Municipal de San Benito, D Rubén Ángel Vázquez, a gestionar la constitución del Parque Industrial y de Servicios de San Benito, destinado a ser emplazado en el predio referenciado en el artículo precedente.-

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES 12 de Julio de 2013.-


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