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lunes, 20 de enero de 2020

DOS VECINOS DE SAN BENITO AFECTADOS POR LAS FALLAS OPERATIVAS QUE PROVOCARON ACCIDENTE DE TRABAJO

¡LA CAÍDA DE UN SEXTO PISO 
DE AMBOS OBREROS PUDO EVITARSE!
PREOCUPA EL FUTURO DE ESTOS TRABAJADORES
Es incierto y preocupante la situación de Giácomo y Senger, ambos vecinos de San Benito, quienes el jueves pasado cayeron de un sexto piso mientras habían sido afectados - fuera de toda norma de seguridad laboral vigente - a tareas laborales sobre un montacargas que se encontraba a unos veinte metros de altura.
Ambos jóvenes están internados en la Clínico Modelo de Paraná luego de accidentarse en una obra en construcción ubicada en calle Perú, entre Italia y Pellegrini de Paraná.
Según pudo establecerse y de acuerdo al "Manual de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente para Obras" es absolutamente claro respecto al uso de personas y las normas básicas de seguridad (5.33.Montacargas):
"- Se comprobará que los MONTACARGAS disponen de apertura de seguridad que impida el uso por parte de personas, así como de dispositivos de seguridad que impidan que funcione con las puertas abiertas. Se colocarán en las puertas sendos avisos que indiquen “PROHIBIDO EL USO POR PARTE DE PERSONAS. SOLO PARA MATERIALES
Asimismo: "Durante las operaciones de montaje, desmontaje y mantenimiento en altura, los operarios usarán cinturones de seguridad auxiliados por dispositivos anti-caída (arnés anti-caída de seguridad vertical, absorbedor de energía y 'mosquetones' de seguridad)".

Nada de lo previsto en la reglamentación se observó, por lo cual insistimos, que lo que ocurrió a nuestros jóvenes pudo evitarse perfectamente.
No obstante hubo otras cuestiones que llaman la atención, por ejemplo, la empresa constructora no tenía previsto la contratación de un servicio de emergencias para proteger a sus obreros, algo tan elemental, básico, que escapa a cualquier análisis que pretenda paliar o justificar lo injustificable, como lo manifestado por los gremialistas que se apersonaron a brindar un supuesto apoyo y asesoramiento.
Si dicho servicio hubiera sido contratado las secuelas que sufren ambos damnificados hubieran sido sensiblemente menores, sobre todo en el caso más serio que involucra al obrero Senger, quien corre riesgo inminente de perder ambas piernas y a quien le comprobaron la perforación de un pulmón quince horas después de lo ocurrido... ¡gravísimo e imperdonable!... la ambulancia que lo trasladó del Hospital San Martín a la Clínica Modelo (unas diez cuadras) tuvo que viajar desde la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe para dar esa cobertura... increíble, pero cierto.
Mirando hacia adelante y estimando lo que le depara a ambos vecinos es lo que devendrá en su futuro económico ya que es muy incierto, siendo que la empresa contratista los afectaba en el 33% de sus emolumentos, es decir, les pagaba sólo seis horas de trabajo "en blanco" y las otras tres horas de trabajo se las abonaba en efectivo y ... en negro, una práctica de explotación laboral denigrante, aprovechadora y avarienta. Todo esto con la complicidad manifiesta de la Delegación de U.O.C.R.A. Paraná y de los representantes del Ministerio de Trabajo.
Esto, ahora, afectará la indemnización que les corresponda a cada uno de los accidentados que se verá reducida por lo menos en un 33% de movida, además de aquellos artilugios a los suelen apelar las empresas aseguradoras.
Como puede apreciarse, viene de ahora en más el olvido de las masas que ya ven satisfecho su morbo y será éste un accidente de trabajo que será sustituido por otros que seguirán ocurriendo, con dirigentes laborales que querrán justificar a quienes deben controlar y justificarse ante sus representados, de quienes perciben generosos aportes. Los accidentados deberán penar por 'un mango', quedarán disminuidos físicamente y con problemas o secuelas de por vida, percibirán 'chaucha y palitos' a la hora que lleguen las 'aves negras' de las aseguradoras que los tentarán para evitar un 'largo juicio laboral' con un pingüe veinte por ciento del total que les corresponda... claro:
... ¡todo dentro de la ley... es así nuestra Argentina!... mientras tanto la prensa, los funcionarios públicos, los empresarios y los gremialistas nos consolarán desde lo tétrico:
- ¡Felizmente no hubo que lamentar víctimas fatales!... 
...¡que lo reparió!

miércoles, 5 de noviembre de 2014

CLAUSURAN EL 3 TV DE SAN BENITO

de ÚLTIMO MOMENTO!!!!!
LA JUEZA DE PAZ DEBUTA Al MEJOR ESTILO
OTRO PISTA MEJOR ÉCHALE AGUA!!!
Está dispuesta una orden de la Jueza de Paz de nuestra ciudad recientemente designada por el S.T. de Justicia de Entre Ríos, Dr. Mónica Reggiardo, para proceder al trámite de estilo para terminar con el cierre de los estudios del 3 TV de nuestra ciudad, canal de televisión abierta que viene funcionando con buen suceso.
La programación que venía estructurando no tenía mayor discusión, pero... el programa dirigido por el propietario Pablo Cecarelli llamado "PERRO QUE LADRA... TAMBIÉN MUERDE"  enervó los ánimos de las autoridades municipales y del procesado provincial, los que llamamos para mejor ubicación los Vásquez de San Benito, quienes hacen todos los manejos posibles para sacar del aire al mencionado canal.
Lamentamos profundamente el estilo propio del proceso militar - que tanto rechazamos - para adoptar una persecución como otras que hemos visto en San Benito en relación a los medios de comunicación que no son del palo oficialista. Es curioso que lo único que está en regla sea la radio del viejo Vásquez.
Pero, conociendo la constancia del propietario del medio afectado, no hacen más que echarle nafta al fuego de la pasión por informar lo que otros tantos HDP quieren ocultar en función del sobre mensual que distribuye Pedro Báez.
De acuerdo a lo que nos informaron el trámite comenzará con el pedido de habilitación y otras exigencias para dar pie a la clausura del canal.
ESTAREMOS TODOS ATENTOS A LO QUE OCURRA!!!

sábado, 25 de enero de 2014

PARA SAN BENITO Y PARA ENTRE RÍOS

FALLO AMBIENTALISTA HISTÓRICO
El caso del pleito PLEZ -ARIZA relacionado con las derivaciones que tuvo el mal uso de agroquímicos a escasos metros al sur de nuestra planta urbana culminó con un fallo inapelable que marca el rumbo a un cono de sombra que existía desde hace diez años, desde la reformada Constitución de Entre Ríos, en cuyo texto quedó encorsetada la idea de los constitucionalistas respecto al derecho ambiental.
Ha sido casualmente este caso de San Benito - a partir del brillante e inapelable fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos - el que marcará el rumbo a un tema tan del momento, que afecta sensiblemente la salud de la población de forma silenciosa.
El fallo de marras no tiene desperdicio. De él nos ocuparemos a partir de la semana entrante porque los conceptos son lapidarios y ponen sobre el tapete la irresponsabilidad con que se maneja el estado municipal de nuestra ciudad en estos temas.
Ya tuvimos una acción en ese rumbo cuando planteamos nuestra frontal oposición a la instalación de una antena gigante para uso de la telefonía celular y - más recientemente - con la pretendida instalación de un área industrial a metros de nuestra planta urbana.
Pero este caso de un pleito privado relacionado con el mal uso de agroquímicos para fumigar un predio sembrado con soja es digno de tratar con detenimiento porque nos ratifica lo que venimos opinando desde hace tiempo respecto a la liviandad sospechosa con que nuestras autoridades municipales tratan estos temas originados por la falta de escrúpulos de empresarios que no miden consecuencias a la hora de planificar ganancias.
Lo más destacado para nosotros en el citado fallo es que se desnuda lo que siempre dijimos de nuestras autoridades municipales. Realmente es bochornoso el descargo que hicieron tanto la Jueza de Faltas, como la abogada del municipio y el propio intendente para justificar su inacción respecto a lo que era su responsabilidad en este caso. 
Por ello es que vamos a dedicar los capítulos que sean necesarios para desentrañar - y desenmascarar - a los Vásquez de San Benito que vinieron haciendo la "del tero" gritando en un lado (en los micrófonos) pero poniendo los huevos en otro lado... Podemos afirmar que detrás de todo este entuerto hubo un gran negociado que culminó con la reciente sanción de la "Ley Monsalto", un compilado hecho a medida que sancionó hace poco tiempo nuestra legislatura entrerriana.
Reiteramos:
El reciente  fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos respecto al tema "fumigación con agroquímicos" termina reglamentando lo que las autoridades políticas debieron hacer en sus respectivas jurisdicciones.


viernes, 24 de enero de 2014

CASO TESTIGO POR FUMIGACIONES EN SAN BENITO

Se trata del caso de Julio César Ariza, de la zona rural de San BenitoLa Justicia entrerriana concedió, por primera vez, un amparo ambiental por fumigacionesEl Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un reclamo presentado por un pequeño productor que desde hace varios años viene denunciando las fumigaciones con agrotóxicos que un vecino suyo realiza en cercanías de la casa en la que vive con su esposa e hijo, en la zona rural de San Benito. De esa forma, la Justicia provincial admitió que el amparo es la vía idónea para reclamar por el derecho a la vida y a un ambiente sano, y reconoció el accionar ilegítimo de un empresario que realizó fumigaciones con veneno cerca de una vivienda. Se trata de una medida inédita en Entre Ríos.
Hay un episodio del que Julio César Ariza no podrá desprenderse nunca: un día de febrero de 2011 le entró a tiros contra una máquina que fumigaba un campo vecino sembrado con soja. Hoy, casi tres años después, con sus problemas de salud a cuestas y con su producción menguada por el impacto de los agrotóxicos, la Justicia le hizo un guiño al concederle un amparo ambiental preventivo.

Con una integración de feria, el 13 de enero pasado, el STJ concedió por primera vez un amparo ambiental donde se cuestionaban las fumigaciones con agroquímicos en cercanías de una vivienda, a raíz de una presentación efectuada por Ariza, a través de la abogada Aldana Sasia, del Foro Ecologista Paraná.

Y más, el fallo, al que accedió Página Judicial, destaca que el amparo es la vía idónea para reclamar cuando lo que está en juego es el derecho a la vida -frente a un proceso ordinario que llevaría mucho tiempo hasta que se resuelva-; reconoce el accionar ilegítimo del vecino fumigador; y pone al derecho a la salud humana y a un medio ambiente sano por encima del derecho a la producción.

En concreto, el alto cuerpo le ordenó a Sergio Abelardo Plez, el vecino en cuestión, “que en ocasión de futuras fumigaciones observe el más estricto cumplimiento de todas las normas reglamentarias que rigen la materia; especialmente, las referidas a la prohibición de pulverizar en la zona de seguridad de una extensión de 100 metros existente entre el lote a tratar y la casa del señor Julio César Ariza, de no utilizar productos en cantidades superiores a las recomendadas por los laboratorios, de no fumigar cuando el viento existente supere la velocidad indicada de 12/15 kilómetros por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas”.

Pero, además, obliga a Plez a “fumigar únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo, cuya función en el caso, evidentemente no es sólo de asesoramiento (…) puesto que su presencia en el momento de la pulverización exigida por la normativa vigente no tiene otro sentido que el de responsabilizarlo del cumplimiento cabal de todos los recaudos legales, dirigidos a reducir al mínimo los efectos dañinos de una actividad reconocida como contaminante”. Así lo expuso en su voto el camarista Oscar Benedetto, al que adhirieron Daniel Carubia y Bernardo Salduna.

Amparo, ¿sí o no? Amparo sí

La historia de este conflicto se remonta a más de tres años atrás: desde 2010 hubo exposiciones policiales, planteos administrativos y una denuncia penal que actualmente tramita en el Juzgado de Instrucción Número 6, a cargo de Marina Barbagelata. Ariza tiene una pequeña chacra de quince hectáreas, justo al lado del campo donde Plez cultiva soja, a la que rocía con agroquímicos, desde aviones y mosquitos, que se esparcen sobre su vivienda y su ganado. Los agrotóxicos liquidaron la producción de chanchos y también los pollos y abejas que con el tiempo desarrolló Ariza.

El último episodio ocurrió el 5 de diciembre: a media tarde, una máquina fumigadora -sin número de identificación y a gran velocidad- comenzó a desplegar un cóctel químico (glifosato, atrazina y dicamba) en el campo vecino, sin haber avisado con antelación, sin la presencia de Plez ni de un ingeniero agrónomo y con un viento soplando a una velocidad superior a la permitida por las normas vigentes. La fumigación, como había ocurrido otras veces, invadió la casa de Ariza, cayó sobre el pozo de agua que consume la familia y afectó los cultivos de avena moha y alfalfa existentes en su predio. Y el propio Ariza resultó afectado en su salud.

El juez Martín Furman reconoció los hechos denunciados por Ariza, pero consideró que “tanto la actividad como los productos utilizados en ella son lícitos” y que “hacer cesar completamente la actividad de Plez o fijarle una distancia distinta a la que dispone la normativa vigente, implicaría legislar y, por tanto, violar la división de poderes extralimitando sus facultades”. Para el STJ, “se quedó a mitad de camino”.

Sobre este punto, el juez Benedetto aseguró que no hay causales para no admitir el amparo ambiental y explicó que se trata de una “acción de protección, la cual tiene por objeto la prevención de un daño inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse”.

El magistrado agregó que el “presupuesto esencial de procedencia sustancial (del amparo) está constituido por la existencia de una decisión, acto, hecho u omisión de la accionada que en forma ilegítima, lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la preservación, protección y conservación del medio ambiente, tales como la conservación del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje, el manejo y disposición final de residuos; la tutela de la salud pública y en general, en defensa de los valores del ambiente reconocidos por la comunidad, debiendo tal ilegitimidad ser manifiesta, apareciendo en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permita la naturaleza sumaria de la acción”.

Asimismo, aclaró que si bien “la actividad fumigatoria en sí misma es absolutamente lícita y se encuentra además, ampliamente reglamentada (…) la ejecución de una actividad lícita no conlleva como insoslayable corolario la licitud de todas las consecuencias resultantes ni legitima indiscriminadamente todos los perjuicios causados”. En otras palabras, señaló que si bien no está prohibido realizar fumigaciones, esta actividad debe realizarse bajo ciertos parámetros, como la fijación de una distancia prudencial desde el límite del lote a fumigar hasta la vivienda de Ariza, cosa que no hizo Plez. No obstante, el magistrado advierte que se trata de una actividad “reconocidamente contaminante”.

Por último, el fallo del STJ admitió que “lo ya ocurrido es inmodificable”, pero insiste en que Plez tuvo “un obrar manifiestamente ilegítimo”, a tal punto que “no deja margen alguno de duda en el juzgador a su respecto y en orden a la posibilidad de reiterarse en el futuro y prolongarse en el tiempo”
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NOTICIA TOMADA DE LA WEB DE ANÁLISIS DIGITAL...ampliaremos....