TEXTO DE LA ORDENANZA REGULATORIA DE LA ZONA INDUSTRIAL DE SAN BENITO
Esta ordenanza está en plena vigencia, porque nunca fue derogada, lo que significa que se obviaron pasos elementales como la facibilidad técnica de los organismos comepetentes provinciales (de acuerdo a la ley 7957) y nacionales (de acuerdo a la ley 25675 que rige a la fecha en cuanto al estudio de impacto ambiental)
Esta ordenanza está en plena vigencia, porque nunca fue derogada, lo que significa que se obviaron pasos elementales como la facibilidad técnica de los organismos comepetentes provinciales (de acuerdo a la ley 7957) y nacionales (de acuerdo a la ley 25675 que rige a la fecha en cuanto al estudio de impacto ambiental)
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CHACRA N° 33 DE LA COLONIA 3 DE FEBRERO QUE SE QUIERE EXPROPIAR |
Ordenanza Nº 161/7 HCDSB.
Expediente Nº 136/5
VISTO:
El Plan de Desarrollo Sustentable de la localidad de San Benito y;
CONSIDERANDO:
Que la planta urbana debe ser el ligar de asentamiento de las viviendas
con los servicios sanitarios de agua y cloaca, de electricidad, calles,
espacios verdes y los tradicionales que prestan los municipios; para la mejor
calidad de vida de los vecinos.
Que los Gobierno Locales han asumido un rol promotor de la actividad
económica de los particulares para la generación de riquezas y fuentes de
trabajo.-
Que la oferta de infraestructura que demanda la iniciativa privada y su
concentración en un predio
estratégicamente ubicado, contribuyen al desarrollo económico local, previendo
el cuidado del medio ambiente.-
Que además se disminuyen los costos de la obra y los servicios públicos
que el Estado ofrece a las empresas y son usufructuados al máximo en todo su
potencial.-
Que el Municipio de San Benito debe ser el brazo ejecutor de las
políticas de desarrollo provincial y nacional, cumplimentándose y cumpliendo
con todo lo que sea necesario y le corresponda; declarando de Interés Municipal
todas las iniciativas y medidas para tal fin.-
Que la creación de un Área Industrial contribuirá al desarrollo armónico
de nuestra comunidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en
nuestra Constitución Provincial artículos 36,37,38,81 inc.22,y concordantes,
ley 3001 artículos 11 inc.1 ap. a y e,inc.2 ap.a,inc.6 ap.c,innc.7 ap. f inc.8
ap. a y b y concordantes, ley 7957 y ley 6467.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SAN BENITO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crear el Área Industrial
de San Benito, en un predio distante de la planta urbana edificada,
estratégicamente ubicado, para concentrar en él la infraestructura de
electricidad, agua, efluentes, gas natural y accesos.-
ARTICULO 2°: Dar intervención a los
organismos del Gobierno Provincial para
la elaboración del proyecto técnico, asesoramiento y complementación con las
políticas de desarrollo económico provincial.-
ARTICULO 3°: Autorizar al Ejecutivo
Municipal a comprar un inmueble de hasta 20 hectáreas a través de la licitación
pública correspondiente en la zona predeterminada para el emplazamiento.-
ARTICULO 4°: En caso de fracasar la
compra del predio ,según lo establecido en el artículo anterior, solicitar al
Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos la calificación de utilidad
pública sujeto a expropiación del predio para ser destinado a la creación del Área
Industrial de San Benito.-
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.-
Sala de Sesiones del H. C.
Deliberante, San Benito 10 de Mayo de 2007.-
Nota:
esta ordenanza fue promulgada por el intendente Rubén Ángel Vásquez, el mismo
diputado provincial que ahora presentó el proyecto de ley para expropiar el
terreno que sería destinado a Área Industrial y Servicios de San Benito.
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