viernes, 6 de septiembre de 2013

PARA QUE TODOS SEPAMOS LA VERDAD


TEXTO DE LA ORDENANZA REGULATORIA DE LA ZONA INDUSTRIAL DE SAN BENITO
Esta ordenanza está en plena vigencia, porque nunca fue derogada, lo que significa que se obviaron pasos elementales como la facibilidad técnica de los organismos comepetentes provinciales (de acuerdo a la ley 7957) y nacionales (de acuerdo a la ley 25675 que rige a la fecha en cuanto al estudio de impacto ambiental) 
CHACRA N° 33 DE LA COLONIA 3 DE FEBRERO QUE SE QUIERE EXPROPIAR
             Ordenanza Nº 161/7 HCDSB.
                                                                                Expediente Nº 136/5

     VISTO:

     El Plan de Desarrollo Sustentable de la localidad de San Benito y;

     CONSIDERANDO:

     Que la planta urbana debe ser el ligar de asentamiento de las viviendas con los servicios sanitarios de agua y cloaca, de electricidad, calles, espacios verdes y los tradicionales que prestan los municipios; para la mejor calidad de vida de los vecinos.

     Que los Gobierno Locales han asumido un rol promotor de la actividad económica de los particulares para la generación de riquezas y fuentes de trabajo.-

     Que la oferta de infraestructura que demanda la iniciativa privada y su concentración en un  predio estratégicamente ubicado, contribuyen al desarrollo económico local, previendo el cuidado del medio ambiente.-

     Que además se disminuyen los costos de la obra y los servicios públicos que el Estado ofrece a las empresas y son usufructuados al máximo en todo su potencial.-

     Que el Municipio de San Benito debe ser el brazo ejecutor de las políticas de desarrollo provincial y nacional, cumplimentándose y cumpliendo con todo lo que sea necesario y le corresponda; declarando de Interés Municipal todas las iniciativas y medidas para tal fin.-

     Que la creación de un Área Industrial contribuirá al desarrollo armónico de nuestra comunidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en nuestra Constitución Provincial artículos 36,37,38,81 inc.22,y concordantes, ley 3001 artículos 11 inc.1 ap. a y e,inc.2 ap.a,inc.6 ap.c,innc.7 ap. f inc.8 ap. a y b y concordantes, ley 7957 y ley 6467.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN BENITO, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crear el Área Industrial de San Benito, en un predio distante de la planta urbana edificada, estratégicamente ubicado, para concentrar en él la infraestructura de electricidad, agua, efluentes, gas natural y accesos.-

ARTICULO 2°: Dar intervención a los organismos del Gobierno Provincial  para la elaboración del proyecto técnico, asesoramiento y complementación con las políticas de desarrollo económico provincial.-

ARTICULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a comprar un inmueble de hasta 20 hectáreas a través de la licitación pública correspondiente en la zona predeterminada para el emplazamiento.-

ARTICULO 4°: En caso de fracasar la compra del predio ,según lo establecido en el artículo anterior, solicitar al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos la calificación de utilidad pública sujeto a expropiación del predio para ser destinado a la creación del Área Industrial de San Benito.-

ARTICULO 5°:  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones del H. C. Deliberante, San Benito 10 de Mayo de 2007.- 

Nota: esta ordenanza fue promulgada por el intendente Rubén Ángel Vásquez, el mismo diputado provincial que ahora presentó el proyecto de ley para expropiar el terreno que sería destinado a Área Industrial y Servicios de San Benito.


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