LAS AUTORIDADES DEL I.A.P.V.
YA ALERTARON SOBRE SU PROHIBICIÓN
En el I.A.P.V. ya han recibido denuncias sobre eventuales ventas, cesión de derechos o locación de las casas del grupo habitacional de Colonia Avellaneda, por lo cual el presidente del organismo provincial dijo que están en plena vigencia normas estrictas respecto a estos casos:
“1º) Que tales acciones precedentemente señaladas se encuentran expresamente prohibidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en este Organismo Autárquico Provincial.-
2º) Que la mencionada prohibición no sólo resulta de dominio público sino que en especial es permanentemente advertida e informada por el IAPV a los aspirantes y adjudicatarios en todos los procesos de adjudicación y venta de unidades habitacionales.-
3º) Que en razón de ello, aquellas transacciones que se realicen en contravención a la reglamentación vigente resultan nulas e inoponibles al IAPV.-
4º) En consecuencia y sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, conforme las facultades reglamentarias que le asisten, el IAPV hace saber que para el supuesto de que se detecte y confirme la realización de ventas, cesiones, locaciones, comodatos y / o cualesquiera otra transacción sobre las unidades, tanto el adjudicatario como el tercero co-contratante resultarán excluidos inmediatamente del Registro Único y Permanente de la Demanda Habitacional y no podrán acceder en el futuro a viviendas construidas y/o financiadas por este Organismo, todo ello sin perjuicio de disponer el inmediato desalojo de los ocupantes irregulares e ilegales como así también la promoción de acciones judiciales por los daños y perjuicios provocados por su ilegítimo accionar”.-
2º) Que la mencionada prohibición no sólo resulta de dominio público sino que en especial es permanentemente advertida e informada por el IAPV a los aspirantes y adjudicatarios en todos los procesos de adjudicación y venta de unidades habitacionales.-
3º) Que en razón de ello, aquellas transacciones que se realicen en contravención a la reglamentación vigente resultan nulas e inoponibles al IAPV.-
4º) En consecuencia y sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, conforme las facultades reglamentarias que le asisten, el IAPV hace saber que para el supuesto de que se detecte y confirme la realización de ventas, cesiones, locaciones, comodatos y / o cualesquiera otra transacción sobre las unidades, tanto el adjudicatario como el tercero co-contratante resultarán excluidos inmediatamente del Registro Único y Permanente de la Demanda Habitacional y no podrán acceder en el futuro a viviendas construidas y/o financiadas por este Organismo, todo ello sin perjuicio de disponer el inmediato desalojo de los ocupantes irregulares e ilegales como así también la promoción de acciones judiciales por los daños y perjuicios provocados por su ilegítimo accionar”.-
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