LO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DESIGNAR UN CONTADOR EN EL MUNICIPIO:
La ley es clara al respecto...y s debe respetar a rajatablas. Se trata del manejo de la columna vertebral del estado municipal y no da lugar a improvisaciones.
Artículo 136° de la Ley 10027, Orgánica de Municipios:
“El contador del Municipio deberá tener título profesional habilitante, con no menos de tres (3) años de ejercicio profesional en alguna de las distintas ramas de las ciencias económicas. Dependerá funcionalmente del secretario de Hacienda. Será cargo estable y de carrera administrativa mientras no mediare motivo alguno de remoción. Deberá ser designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. La cobertura de dichos cargos estará avalada por fianza, cuyo monto y clase será determinado por una ordenanza”.
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