GRAVE
IRREGULARIDAD RESPECTO AL ÁREA INDUSTRIAL
SANCIONARON
UNA ORDENANZA CON GRUESAS FALLAS DE FONDO

El
despojo que se pretende hacer contraviene explícitamente las normas vigentes ya
que no observa hasta las propias disposiciones municipales en vigencia, algo
que hace nula de nulidad absoluta la norma sancionada el 12 de julio de este
año en la Sesión Ordinaria N° 151 del Honorable Concejo Deliberante de nuestra
ciudad.
Respecto
a la no observancia de la ordenanza de fondo relacionada con la implementación
de un área destinada a la “industria y servicios”, es digno de tener en cuenta
el Expediente N° 136/5 iniciado por el entonces Presidente Municipal Rubén
Ángel Vásquez Pá, transformado en Ordenanza N° 161/7 el 10 de mayo de 2007.
1.-
La citada ordenanza 161/7 determinó la creación del Área Industrial de San
Benito “en un predio distante de la planta
urbana, estratégicamente ubicado, para concentrar en él la infraestructura de
electricidad, agua, efluentes, gas natural y accesos”. El lugar que había
sido elegido era sobre la continuación de la calle Uruguay (que corre de norte
a sur) y una concesión más al sur de calle Federación. La nueva ordenanza no
tiene en cuenta esta disposición y fija otro terreno a 1.000 m. más al sur.
2.-
El artículo 2° de la Ordenanza 161/7 se especifica con absoluta claridad que –
primeramente – se debe dar “intervención
a los organismos del Gobierno Provincial para la elaboración del proyecto
técnico, asesoramiento y complementación
con las políticas de desarrollo económico provincial”.
Este
artículo no nace de una ocurrencia del asesor Del Vecchio sino que está
estipulado en el Decreto 7358/87 MEHOP vigente a la fecha, que dice en su “Artículo 4°: “En relación con el artículo 5°
de la Ley N° 7957, los proyectos deberán contar con el análisis técnico de
Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales, conjuntamente en cada una de
las materias a que se refiere el citado artículo”.
Los Artículos 4° y 5° de la Ley 7957 dicen: Art. 4° - Para la creación de Parques Industriales en jurisdicción provincial es necesaria la aprobación previa de la autoridad de aplicación de los anteproyectos de obra a ejecutar.
Los Artículos 4° y 5° de la Ley 7957 dicen: Art. 4° - Para la creación de Parques Industriales en jurisdicción provincial es necesaria la aprobación previa de la autoridad de aplicación de los anteproyectos de obra a ejecutar.
La
presentación se formalizará por ante la Municipalidad respectiva, según el
emplazamiento seleccionado, la que se expedirá conforme a las normas sobre
ordenamiento territorial o urbanístico y remitirá las actuaciones a la
autoridad de aplicación.
La
autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo de noventa días desde que
tomare conocimiento de la presentación, en dicho término exigirá la
presentación o entrega de la documentación que resultare imprescindible o
complementaria, para formar opinión.
El
Poder Ejecutivo creará mediante el pertinente decreto el Parque Industrial.
Art.
5° - Los proyectos que se presenten para la creación de Parques Industriales
determinarán:
a) Las características del mismo con
indicación de su correspondiente estructura urbanística, caminos, provisión de
agua potable, provisión de energía eléctrica, desagües industriales,
comunicaciones, cerco perimetral, forestación y seguridad interior.
b) Estudio de pre factibilidad que
fundamente su viabilidad, ya sea por el grado de desarrollo de la región o por
la necesidad de radicar industrias.
c) Los bienes que el estado pudiera
reservarse o disponer que se reserven para el cumplimiento de sus fines.
d) Etapas previstas para el desarrollo del
Parque Industrial.
e) Reglamentar el uso del suelo en un área
de hasta 500 metros, en todos los rumbos circundantes a sus límites
perimetrales externos".
El
expediente originario de la Ordenanza sancionada el 12 de julio no cuenta con
informe alguno, ni siquiera del propio municipio que debería contar con un
informe previo de un profesional idóneo matriculado que se haga responsable de
justificar el citado proyecto. Mucho se respeta las disposiciones de los organismos
provincial y nacional competentes.
3.-
La ley 7957 determina claramente quien es el organismo de contralor:
“Artículo 22°: El Organismo de Aplicación de
la presente reglamentación en los aspectos referidos a evaluación, análisis,
inspección y aprobación de los Parques, será la Subsecretaría de Industria,
Minería y Turismo de la Provincia de Entre Ríos”. Si bien en la ordenanza
del 12 de julio se hace referencia a que “en
ese sentido se han iniciado las gestiones tendientes a identificar un inmueble
con las características adecuadas para la creación de espacios de promoción
industrial, considerando principalmente las cercanías a los servicios de
energía eléctrica, gas, transporte, cloacas, así como también la ubicación cercana
a caminos de fácil acceso” no consta en el expediente firmado por los
concejales Claudio Duro, Yamila Márquez y Alejandro Ledesma algo que corrobore
técnicamente esa afirmación.
4.-
En artículo 3° de la ordenanza 161/7 se estableció que se autorizaba “al Ejecutivo Municipal a comprar un inmueble de hasta 20 hectáreas a
través de la licitación pública correspondiente en la zona predeterminada para el emplazamiento”. Lejos de observar
el pequeño detalle del llamado a licitación, se obvió este paso fundamental ya
que se debió abrir previamente la posibilidad para que se presenten oferentes
interesados en participar en una licitación pública, como tampoco se observó la
zona predeterminada para el emplazamiento.
5.-
Quedó establecido que en caso de fracasar el llamado a licitación pública – que
este casa no se hizo – el Ejecutivo Municipal podría “solicitar al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos la
calificación de utilidad pública sujeto a expropiación del predio para ser
destinado a la creación del Área Industrial de San Benito”.
Obviamente
que este paso se adelantó al llamado a licitación por lo tanto colisiona con el
espíritu de la ley local sancionada por los H. Concejales en 2007 y que está en
plena vigencia a la fecha de la sancionada el 12 de julio.
6.-
Casualmente, el hijo de aquel que promulgó la Ordenanza 161/7 es el que recurre
a su padre y actual legislador provincial para que propicie el pedido de una
ley de expropiación.
No
caben dudas que el apuro dejando de observar normas elementales que rigen en la
materia no tiene otra motivación que la estrecha relación que hay entre Vásquez
Pá y la consultora que lleva adelante el Loteo Altos del Este, aspirante a quedarse
con el predio que le quieren expropiar al vecino Héctor Tórtul de San Benito
Sur.
Ampliaremos
sobre este particular de acuerdo a las leyes vigentes.
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