jueves, 5 de septiembre de 2013

SERIAS IRREGULARIDADES EN UNA ORDENANZA DE SAN BENITO

GRAVE IRREGULARIDAD RESPECTO AL ÁREA INDUSTRIAL
SANCIONARON UNA ORDENANZA CON GRUESAS FALLAS DE FONDO
Con una inusitada velocidad, tan igual a la que se dio cuando se sancionó la ordenanza de ampliación de la planta urbana y aprobación de un loteo en esa zona para favorecer a un grupo empresario de la provincia de Córdoba - NET Consultora y asociados – que al otro día comenzó los trabajos de construcción de las calles, ahora se dio otro caso que se vincula a una ordenanza totalmente irregular que transgrede las leyes y la constitución provincial vigentes y que se sustenta en falacias inaceptables.
El despojo que se pretende hacer contraviene explícitamente las normas vigentes ya que no observa hasta las propias disposiciones municipales en vigencia, algo que hace nula de nulidad absoluta la norma sancionada el 12 de julio de este año en la Sesión Ordinaria N° 151 del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
Respecto a la no observancia de la ordenanza de fondo relacionada con la implementación de un área destinada a la “industria y servicios”, es digno de tener en cuenta el Expediente N° 136/5 iniciado por el entonces Presidente Municipal Rubén Ángel Vásquez Pá, transformado en Ordenanza N° 161/7 el 10 de mayo de 2007.
1.- La citada ordenanza 161/7 determinó la creación del Área Industrial de San Benito “en un predio distante de la planta urbana, estratégicamente ubicado, para concentrar en él la infraestructura de electricidad, agua, efluentes, gas natural y accesos”. El lugar que había sido elegido era sobre la continuación de la calle Uruguay (que corre de norte a sur) y una concesión más al sur de calle Federación. La nueva ordenanza no tiene en cuenta esta disposición y fija otro terreno a 1.000 m. más al sur.
2.- El artículo 2° de la Ordenanza 161/7 se especifica con absoluta claridad que – primeramente – se debe dar “intervención a los organismos del Gobierno Provincial para la elaboración del proyecto técnico, asesoramiento  y complementación con las políticas de desarrollo económico provincial”.
Este artículo no nace de una ocurrencia del asesor Del Vecchio sino que está estipulado en el Decreto 7358/87 MEHOP vigente a la fecha, que dice en su “Artículo 4°: “En relación con el artículo 5° de la Ley N° 7957, los proyectos deberán contar con el análisis técnico de Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales, conjuntamente en cada una de las materias a que se refiere el citado artículo”.
Los Artículos  4° y 5° de la Ley 7957 dicen: Art. 4° - Para la creación de Parques Industriales en jurisdicción provincial es necesaria la aprobación previa de la autoridad de aplicación de los anteproyectos de obra a ejecutar.
La presentación se formalizará por ante la Municipalidad respectiva, según el emplazamiento seleccionado, la que se expedirá conforme a las normas sobre ordenamiento territorial o urbanístico y remitirá las actuaciones a la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo de noventa días desde que tomare conocimiento de la presentación, en dicho término exigirá la presentación o entrega de la documentación que resultare imprescindible o complementaria, para formar opinión.
El Poder Ejecutivo creará mediante el pertinente decreto el Parque Industrial.
Art. 5° - Los proyectos que se presenten para la creación de Parques Industriales determinarán:
a)         Las características del mismo con indicación de su correspondiente estructura urbanística, caminos, provisión de agua potable, provisión de energía eléctrica, desagües industriales, comunicaciones, cerco perimetral, forestación y seguridad interior.
b)         Estudio de pre factibilidad que fundamente su viabilidad, ya sea por el grado de desarrollo de la región o por la necesidad de radicar industrias.
c)         Los bienes que el estado pudiera reservarse o disponer que se reserven para el cumplimiento de sus fines.
d)         Etapas previstas para el desarrollo del Parque Industrial.
e)         Reglamentar el uso del suelo en un área de hasta 500 metros, en todos los rumbos circundantes a sus límites perimetrales externos".
El expediente originario de la Ordenanza sancionada el 12 de julio no cuenta con informe alguno, ni siquiera del propio municipio que debería contar con un informe previo de un profesional idóneo matriculado que se haga responsable de justificar el citado proyecto. Mucho se respeta las disposiciones de los organismos provincial y nacional competentes.
3.- La ley 7957 determina claramente quien es el organismo de contralor:
Artículo 22°: El Organismo de Aplicación de la presente reglamentación en los aspectos referidos a evaluación, análisis, inspección y aprobación de los Parques, será la Subsecretaría de Industria, Minería y Turismo de la Provincia de Entre Ríos”. Si bien en la ordenanza del 12 de julio se hace referencia a que “en ese sentido se han iniciado las gestiones tendientes a identificar un inmueble con las características adecuadas para la creación de espacios de promoción industrial, considerando principalmente las cercanías a los servicios de energía eléctrica, gas, transporte, cloacas, así como también la ubicación cercana a caminos de fácil acceso” no consta en el expediente firmado por los concejales Claudio Duro, Yamila Márquez y Alejandro Ledesma algo que corrobore técnicamente esa afirmación.
4.- En artículo 3° de la ordenanza 161/7 se estableció que se autorizaba “al Ejecutivo Municipal a comprar un inmueble de hasta 20 hectáreas a través de la licitación pública correspondiente en la zona predeterminada para el emplazamiento”. Lejos de observar el pequeño detalle del llamado a licitación, se obvió este paso fundamental ya que se debió abrir previamente la posibilidad para que se presenten oferentes interesados en participar en una licitación pública, como tampoco se observó la zona predeterminada para el emplazamiento.
5.- Quedó establecido que en caso de fracasar el llamado a licitación pública – que este casa no se hizo – el Ejecutivo Municipal podría “solicitar al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos la calificación de utilidad pública sujeto a expropiación del predio para ser destinado a la creación del Área Industrial de San Benito”.
Obviamente que este paso se adelantó al llamado a licitación por lo tanto colisiona con el espíritu de la ley local sancionada por los H. Concejales en 2007 y que está en plena vigencia a la fecha de la sancionada el 12 de julio.
6.- Casualmente, el hijo de aquel que promulgó la Ordenanza 161/7 es el que recurre a su padre y actual legislador provincial para que propicie el pedido de una ley de expropiación.
No caben dudas que el apuro dejando de observar normas elementales que rigen en la materia no tiene otra motivación que la estrecha relación que hay entre Vásquez Pá y la consultora que lleva adelante el Loteo Altos del Este, aspirante a quedarse con el predio que le quieren expropiar al vecino Héctor Tórtul de San Benito Sur.

Ampliaremos sobre este particular de acuerdo a las leyes vigentes.

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