NUESTROS FUNCIONARIOS Y CONCEJALES OFICIALISTAS NO LEYERON LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Cuando se armó el revuelo local el intendente propietario y diputado Vásquez Pá, el intendente Vásquez BB, el asesor legal Delvecchio, los concejales Téntor y Duro y otros militantes salieron a anunciar que iban a expulsar al Presidente del H. Concejo Deliberante Eduardo Massei por traidor, incompetente, y otros epítetos, aplicando las leyes del vasquismo.
Seducidos por el verso del elocuente (charlatán) Gilberto Delvecchio creyeron todos que tenían la clave para ‘echar’ a Massei del H. Concejo.
¡Tamaño error!... No se podía esperar otra cosa de los que arribaron a cargos electivos sin siquiera haber leído nuestra constitución reformada.
La ignorancia los traicionó al punto de afirmar que “en la próxima sesión iban a “pedir la suspensión de Massei como Presidente del Cuerpo”.
Semejante disparate le ‘hizo pisar el palito’ hasta al próximo profesional leguleyo el edil Fabián Téntor quien, se supone, debe conocer casi de memoria la Constitución de Entre Ríos.
Como decimos, todo es producto del mal asesoramiento que tienen, ya que parece que no saben que el cargo de Vice Intendente es independiente de la elección de los concejales, fue en la boleta con el candidato a intendente, por lo tanto no tienen facultad alguna para siquiera poner en tela de juicio la institución del Presidente del Cuerpo.
Entre ellos, los concejales, sí pueden utilizar esa herramienta.
El Vice Intendente puede ser sometido sólo a una revocatoria de mandato pero observando el Artículo 52 de la Constitución de Entre Ríos que ahora tiene previsto este instrumento, pero que para ponerlo en práctica hay que recorrer un largo y tortuoso camino.
El artículo 52 dice:
El artículo 52 dice:
“Por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, los ciudadanos podrán revocar el mandato de todos los funcionarios electivos después de transcurrido un año del comienzo de mismo y antes de que resten seis meses para su término.
El procedimiento revocatorio se habilitará por única vez ante el Tribunal Electoral a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral provincial, departamental o local, según donde ejerza sus funciones el funcionario cuestionado, no inferior al veinticinco por ciento del padrón electoral.
El Tribunal Electoral comprobará que dentro de los noventa días de iniciado el proceso, el pedido reúna los requisitos referidos y, sin pronunciarse sobre las causales invocadas, convocará a comicios según lo determine la ley.
Si en la compulsa electoral, los votos a favor de la continuidad del funcionario fuesen inferiores al ochenta por ciento de los que obtuvo para acceder a su cargo, quedará automáticamente destituido, salvo que se trate de funcionarios municipales respecto de quienes se requiere el sesenta por ciento, en otro caso será confirmado.
No se admitirá la solicitud ni avanzará de haber sido promovida mientras se sustancie el procedimiento destitutorio del funcionario previsto por esta Constitución”.
“¡Más claro… echale agua!”.
Sería bueno que los concejales oficialistas dejen de engañar a los militantes oficialistas y ciudadanos en general y se dejen de pelotudear influenciados por el asesor Delvecchio, ya que en el recinto no tienen facultad alguna para observar y sancionar al Presidente del Cuerpo, ni siquiera mencionar algo respecto a su comportamiento.
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