URGENTE.....URGENTE...
NO MENTÍAMOS.
SON UNOS BURROS.
DEL VECCHIO Y REGIARDO. DOS BURROS DEL LADO QUE SE LOS MIRE.
LEALA USTED MISMO Y SAQUE SUS CONCLUSIONES.
PARA ESTA GENTE NO EXISTE LA CONSTITUCIÓN NI LA LEY DE MUNICIPIOS QUE ES CLARA RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.
FABIÁN ALBERTO TÉNTOR...¡MENOS MAL QUE ESTÁ POR RECIBIRSE DE ABOGADO! |
PARA RECORDAR ENTRE TODOS:
LEY N°10.082 de la Provincia de Entre Ríos:
ARTÍCULO 96°.-Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:
h) Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
i) Disponer de las dependencias del Concejo, así como todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento”.
Reglamento Interno del H.C.D. de San Benito:
TITULO IV. DEL PRESIDENTE:
ARTICULO 14°, Inciso 5):
“Proveer lo conveniente a la Policía del cuerpo, órdenes y mecanismos de la Secretaría, designando y removiendo el personal administrativo del Concejo con excepción del Secretario”.
¿A QUÉ QUIEREN JUGAR ESTOS TREMENDOS BOLÚ???
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