miércoles, 24 de agosto de 2016

CONCEJAL MARCELO GONZÁLEZ PRESENTÓ PROYECTO DE ORDENANZA RELACIONADA A LOS DESAGOTES CLOACALES

REQUIERE UNA URGENTE SOLUCIÓN:
SE HA AGRAVADO LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN SAN BENITO
Ha llegado la hora de ir poniendo coto a viejas prácticas que se han sostenido en el tiempo que benefician a algunos, pero que perjudican a otros gratuitamente. San Benito es una ciudad en formación y su explosivo crecimiento demográfico ha generado varias cuestiones anárquicas cuyo control es preciso regular desde estado municipal.
Entre los correctivos se hace necesario controlar y ordenar el desagote de tanques atmosféricos, tanto privados como públicos, dado el alto peligro que significa la permisibidad existente, la falta absoluta de reglas claras al respecto, que eviten el lanzamiento en cualquier lugar de los contaminantes que provienen de los pozos negros o ciegos tanto domiciliarios como del comercio e industrias.
Es hora de poner coto definitivo a este problema.
Así lo entiende el concejal Marcelo González quien presentó una ordenanza con plazo perentorio de 30 (treinta) días para normalizar el sistema de desagotes atmosféricos en San Benito, cuyo texto es el siguiente:
FUNDAMENTOS
Es necesario de manera perentoria adoptar medidas regulatorias en el sistema que se viene poniendo en práctica para el desagote de los tanques atmosféricos, tanto en el ámbito privado, como en lo que compete al servicio de desagote de pozos de afluentes sanitarios que se brinda desde el municipio.
No hace falta abundar en mayores detalles para afirmar que el sistema actual permite que se vuelquen efluentes en cualquier sitio, sin control alguno, incluyendo el uso de la tenue corriente natural del arroyo Las Tunas para dicho cometido, lo que termina siendo un proceso de contaminación altamente peligroso y que bajo ningún aspecto puede tolerarse que sea originado desde la propia estructura comunal.
Las quejas de vecinos que residen en la margen oriental del arroyo Las Tunas son continuas, ya que son los afectados directos de esta anomalía y es justo que nos aboquemos de forma urgente a reglamentar antes que comience la temporada estival.
La actividad en este rubro en el ámbito privado está funcionando en un estado general anárquico que merece reglamentar desde un sistema estricto que, incluso, contemple fuertes sanciones para aquellos infractores a elementales normas de salubridad pública. Basta con observar a empresas privadas del rubro haciendo cola en la avenida del acceso principal desde el norte a nuestra ciudad, destapando las tapas de las cámaras de inspección  para hacer desagotes sin control alguno.
A los fines de permitir la construcción de un nuevo sistema la municipalidad cuenta con suficientes caños de 200 mm y los moldes para construir la cámara de inspección necesaria, como así también con una retroexcavadora para hacer el zanjeo de los 60 metros (aproximados) para hacer el tendido hasta la esquina de Avenida San Martín y Boulevard Basavilbaso.
  
ORDENANZA N°        /16. H.C.D.S.B.
EXPEDIENTE N°        /16   

VISTO  y
CONSIDERANDO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN BENITO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo 1°.- Prohíbese arrojar el contenido de pozos ciegos con efluente cloacales, también conocidos como “pozos negros”, a arroyos, cañadas y cualquier otro curso de agua natural en nuestra jurisdicción,  que sean retirados con tanques atmosféricos tanto del ámbito privado como del sector público provenientes de propiedades, viviendas, comercios, etc.
Artículo 2°.- Dispónese que en el sector denominado ex fábrica municipal de ladrillos, en lugar apto, se construya en el plazo de 30 (treinta) días una cámara de inspección suficientemente adecuada para producir en ella el desagote de los tanques atmosféricos tanto privados como municipales, que contemple un resguardo elemental que asegure la protección de los vientos a los fines de no provocar inconvenientes a los vecinos de la zona.
Artículo 3°.- Dispónese que desde el nuevo sector de desagotes de tanque atmosféricos aludido en el Artículo 2° se extiendan cañerías de 200 mm hasta la cámara de inspección que se ubica en la esquina de Avenida San Martín y Boulevard Basavilbaso, utilizando los caños de esa medida que están a resguardo en el sector de la ex confitería Aeropuerto sobre Avenida Friuli.
Artículo 4°.- Dispónese que los particulares que disponen de equipos destinados al servicio de atmosféricos, a los fines de financiar el funcionamiento del sistema a implementar, abonen el valor de cuatro litros de gasoil (YPF) por cada uso o desagote.
Artículo 5°.- Dispónese que, a los fines de optimizar y/o agilizar el funcionamiento del sistema, los propietarios de unidades que utilicen el sistema de desagote de tanques atmosféricos a implementar utilicen un talonario previamente adquirido en Tesorería Municipal enumerado de forma correlativa, entregando en portería o ‘serenía’ del lugar a implementar en la ex fábrica de ladrillos un ticket por cada desagote en el sistema, bajo planilla de registros donde constarán los datos del usuario y su firma de conformidad.
Artículo 6°.- Fíjase como multa a los que infrinjan la presente ordenanza el valor de cuarenta (40) litros de gasoil (YPF)  y sesenta (60) a los reincidentes, para lo cual se deberá incorporar esta disposición en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 7°.- Dispónese que el servicio de atmosférico dependiente de la Municipalidad contemple el costo de los cuatro (4) litros de gasoil (YPF) para la utilización del sistema, lo que reglamentará mediante una Resolución del D.E.M. 

Artículo 8°.- De forma.

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