lunes, 9 de mayo de 2016

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE "ENCUENTRO POR SAN BENITO"

PROYECTO DE ORDENANZA N°      /16 H.C.D.S.B.

REGLAMENTANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

FUNDAMENTOS
Si bien es cierto que se ha hecho costumbre en nuestra ciudad entender como único responsable de la correcta prestación del servicio de agua potable en nuestra ciudad a la Cooperativa  que usufructúa esa prestación, no es menos cierto que la municipalidad es la responsable constitucional de prestar ese servicio, de acuerdo al Artículo N° 240 de la Constitución de Entre Ríos que, expresamente, dice: “Los municipios tienen las siguientes competencias:
19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal”.
Mucho más clara y específica es la Ley N° 10.027 y su reforma la Ley N° 10.082 que en su CAPÍTULO III,  Competencia y atribuciones de los Municipios, establece que
Art. 11º: Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial. Especialmente:
b) Velar por la seguridad y comodidad públicas mediante:
b.5. El otorgamiento de concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y el espacio aéreo, las que en ningún caso podrán importar monopolio o exclusividad, salvo que la naturaleza del uso y ocupación así lo exija, en cuyo caso se otorgará por acto fundado;
b.6. El otorgamiento de concesiones o permisos en igual forma sobre prestación de los diferentes servicios públicos, los que tampoco podrán importar exclusividad o monopolio, salvo el caso de municipalización o que la naturaleza del servicio público así lo exija, debiendo en este caso otorgarse por acto fundado;
c) Ejercer la policía higiénica y sanitaria a través de:
c.2. La atención de la salud pública;
c.3. La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados;
c.4. La inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias y bebidas, pudiendo decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud y prohibir su consumo;
c.4. La adopción de medidas para la desinfección de las aguas, de las habitaciones y de los locales públicos o insalubres;
k) Podrán concesionar o requerir propuestas de iniciativas privadas para la realización de obras y prestación de servicios que les son propios.
Asimismo, concesionar u otorgar permisos de explotación de obras o servicios públicos en la forma que establezcan las ordenanzas que lo autoricen”.

Está claro que la municipalidad es la responsable de la prestación del servicio de agua potable en su jurisdicción, aunque hace muchos años se autorizó a la cooperativa de agua potable y otros servicios de nuestra ciudad la prestación de dicho servicio, aun cuando había una Junta de Gobierno, que era una mera delegación del gobierno provincial. Años más adelante se le transfirió a la misma cooperativa la prestación del servicio de agua potable que el municipio atendía desde el Barrio La Loma a Las Tunas.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y a los efectos de proveer a las necesidades que se presentan en la actualidad alrededor de la prestación de este fundamental servicio para nuestros vecinos, es necesario reglamentar aquella antigua transferencia de la prestación del servicio de agua potable con el objetivo de satisfacer la demanda ciudadana en muchos aspectos, como así también preservar los intereses municipales en función de la correcta utilización del espacio público  que se ve afectado en muchas oportunidades en razón de obras que se realizan sin el correcto control de policía que es competencia municipal.
De esta manera dicha prestación es deficiente en muchos aspectos y en algunos casos es discriminatoria, cuando se trata del cobro del servicio.
No es casual que en los últimos años en San Benito ha resultado ser un negocio rentable la comercialización de agua para consumo humano. Este solo dato es indicativo de que algo anda mal.
En principio, en función de las atribuciones propias de la municipalidad, se debe analizar un inmediato correctivo en cuánto a la forma de brindar el servicio, en algunas cuestiones puntuales, como:
1.- La provisión de agua deberá pasar por una decantación previa por los sistemas que fuesen necesarios - de los tantos que existen - para quitarle la dureza y varios excesos. 
2.- El sistema deberá contar con bocas de incendio como prevención en los sectores que la ordenanza municipal determine.
3.- El sistema deberá contar con válvulas para quitar el aire (de venteo cinéticas, automáticas o combinadas) en todo el sistema de cañerías en los casos de reparaciones, mantenimiento, etc., las que deberán estar en sitios estratégicos donde haya pendientes pronunciadas en cada 800 a 1.000 metros de cañería y en casos de pendientes normales cada 1.500 metros. Para tener una idea: un caño de PVC de 250 mm (235 mm en el interior) en cada mil metros alberga 43.000 litros, lo que significa que en cada reparación de cañerías esos cerca de 43.000 litros de aire comprimido (que disminuyen en cierta medida su volumen) pasan por los medidores de los usuarios de la red... y - ¡lo triste! - es que hay que pagarlos desde los usuarios.
4.- Las conexiones domiciliarias deberán realizarse bajo estricto protocolo controlado por la autoridad de policía que le corresponde al municipio y se deberán utilizar materiales de calidad bajo normas IRAM colocados por sistema de termo fusión o - en último caso - con caño roscado (los de color marrón) y deberán llegar hasta la misma línea municipal donde el usuario será conectado a su red interior utilizando los mismos materiales mencionados, estableciendo la caducidad del caño negro y el alambre de fardo para asegurarse que no existan pérdidas en el subsuelo.
5.- Hace un tiempo atrás en calle Libertad, casi Ramírez, se había roto un caño de agua de media pulgada - cuyo costo no supera los 50 pesos - debajo del flamante pavimento urbano recientemente inaugurado valuado en un millón de pesos la cuadra. El prestador del servicio de agua deberá estar obligado a realizar todos los cruces de calle en las esquinas, con la malla cerrada en cada manzana ( sin caños con terminación 'ciega') y cuando deba pasar forzosamente debajo de la calle, en una medida a determinar por la sección competente municipal, el caño deberá estar envainado (sistema linner) con un caño de PVC de plástico duro de mayor diámetro cuyas bocas terminen a 80 centímetros de cada lado de la banda de circulación vehicular, sea de asfalto, tierra, embrosado, u otros. Esto se utiliza para evitar roturas en la calle, sino que si se produjesen el fluido desemboque en las orillas sin ocasionar perjuicios innecesarios y las reparaciones se hagan reemplazando todo el tramo de punto a punto del 'embainado'.
6.- Todos los trabajos a realizar por la prestadora del servicio de agua potable deberán seguir estricto protocolo que asegure contralor al poder de policía municipal, y para cualquier tipo de movimiento de suelo deberá pagar el permiso municipal de acuerdo a la tarifa fijada por el Código Tributario, se deberá contar con la aprobación de parte de la inspección del ente de Servicios Públicos y toda rotura deberá quedar en perfectas condiciones, con cargo a la prestadora del servicio.
7.- El sistema de medidor y su control métrico deberá ser realizado con los modernos sistemas tecnológicos portátiles que permiten fotografiar el momento de la lectura del medidor, incluyendo hora, día, mes y año de la misma, a los efectos de preservar el derecho del usuario.
8.- No se deberá permitir que en la factura aparezca el consumo "Cero", salvo en justificadas ocasiones que deberán contar con el acuerdo del usuario (ausencias prolongadas, etc.). Si así fuera el servicio se deberá cobrar también con "0" metro cúbico, y no - como ocurre en la actualidad que se cobra un mínimo de 12.000 litros de consumo - quedando a pagar solamente la cuota societaria.
9.- Respecto a  la "Cuota Social" ningún usuario deberá pagar más que una cuota societaria mensual, sea que tenga una conexión o varias conexiones, ya que la prestadora - en ese caso - abusa de la concesión brindada por el municipio para dar servicio recaudando una suma indebida, que no tiene relación con el consumo de agua del usuario. Hay casos que tienen media docena o más conexiones en distintos lugares y por cada una de ellas “el socio” debe pagar un extra de 14 pesos en concepto de "cuota societaria".
10.- Se debe modificar el sistema de consumo mínimo fijando tres escalones para ello. Un mínimo de 3.000 litros para aquellos que viven solos, son ancianos y consumen poco y nada, que deberían pagar la cuota societaria y el mínimo por consumo. Un segundo escalón para los que consuman 6.000 litros, quienes deberán abonar cuota societaria y un intermedio por el consumo y – finalmente - el caso actual de 12.000 litros.
11.- El servicio no podrá considerarse con exceso de consumo si, dividiendo el consumo producido en los últimos seis meses, el resultado da menor a 12.000 litros por mes en su caso y 3.000 y 6.000 en los otros aludidos en el punto 10.

12.- Todo zanjeo en la vía pública para instalar caños de agua potable deberá contar con el permiso municipal - previo pago de la Tasa correspondiente - y se controlará por la sección de policía municipal que certificará el trabajo realizado de acuerdo a normas, respetando una mínima profundidad que nunca será inferior a los 70 cm. 

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