jueves, 10 de noviembre de 2016

TEXTO DE LA ORDENANZA QUE CREÓ EL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL

                                         Ordenanza N° 129/6 HCDSB.-    Expediente N° 213/5
     VISTO:

     El Art. 9 bis de La ley 3001, el cual crea bajo el ámbito del Concejo Deliberante, el Concejo Deliberante Juvenil; y

     CONSIDERANDO:

      Que el Municipio de San Benito no cuenta en este momento con el Concejo Deliberante Juvenil.

      Que el Consejo Deliberante Juvenil pretende despertar y canalizar la creatividad, las ansias juveniles de imaginar y construir una sociedad mejor que nos contenga a todos, desarrollar en los jóvenes un pensamiento crítico y reflexivo para que sean capaces de comprender sus derechos y obligaciones como ciudadanos en la vida democrática; rescatando la importancia de los valores y una visión comprometida en los grandes problemas que padece la sociedad. 

      Que además permite a la juventud conocer de cerca en qué consiste el trabajo de nuestros legisladores y aprender las reglas de la democracia: la creatividad y el compromiso para buscar soluciones y construir una sociedad mejor; la convivencia y el respeto por las ideas de los demás; la práctica de defender los propios ideales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN BENITO SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de San Benito el “Concejo Deliberante Estudiantil”.

ARTÍCULO 2º.- Son fines y objetivos del Concejo Deliberante Estudiantil:
                                                             
a)     Propiciar la participación activa en las decisiones que de alguna manera afecten las actividades de los jóvenes sanbenitenses.
b)    Debatir las propuestas de solución para los problemas de la ciudad.
c)     Estimular la defensa y el estudio de los derechos de los jóvenes.
d)    Promover la participación de los jóvenes en el conocimiento y profundización de la vida de las instituciones democráticas.
e)     Promover y canalizar todas las inquietudes de los estudiantes, de los jóvenes y de sus organizaciones tales como: Concejo Deliberante Estudiantil, Centros de Estudiantes y organizaciones juveniles, ante el Concejo Deliberante.
f)      Fomentar y canalizar otras actividades que no se contrapongan al reglamento interno del Concejo Deliberante; a la Ley Orgánica de los Municipios, la  Constitución Provincial y/o Nacional y siempre que sea compatible con sus fines y objetivos, así como también con las funciones de otras instituciones.
g)     Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de bien público de la ciudad, como por ejemplo Centro de Salud, etc.
ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante Estudiantil deberá ajustarse a la instrumentación desarrollada en el Anexo 1, que a todo efecto forma parte integrante de esta Ordenanza.
ARTICULO 4º.- La implementación del Concejo Deliberante Estudiantil se hará efectiva dentro de los 60 días de aprobada la presente ordenanza.
ARTICULO 5º.- El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará en la sala del Concejo Deliberante de la ciudad, debiendo realizar sus sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes. Sus miembros se desempeñarán en carácter ad honoren y sus decisiones ingresarán al Concejo Deliberante, para que en el cuerpo queden constancias de las mismas, teniendo el carácter de recomendaciones no vinculantes y el mismo tratamiento que las notas ingresan por Secretaría Habilitada.
ARTICULO 6º.- El Concejo Deliberante Estudiantil podrá otorgar premios estímulos como becas de trabajo, becas de estudio universitario, reconocimientos, libros, etc., para aquellos parlamentarios estudiantiles ó la institución que representan; que hayan presentado proyectos considerados de gran relevancia para la ciudad y/o sus habitantes. Dicha evaluación será realizada por  la Comisión de Educación del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
ARTICULO 7º.- El Concejo Deliberante de la ciudad brindará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil en la medida de sus posibilidades edilicias y económicas. La decisión corresponde en este sentido a la Presidencia del Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º.- Las sesiones públicas serán difundidas por los medios de comunicación, escrito, orales y televisivos, desde la Secretaría del Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º.- Dentro de los treinta días de aprobada la presente se realizará una campaña de difusión en cada  Instituto Educativo, a los fines de dar a conocer la existencia del Concejo Deliberante Estudiantil, la cual estará a cargo de la Secretaría del Concejo Deliberante.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 10º.- A los efectos de garantizar la coordinación inicial de las tareas del Concejo Deliberante Estudiantil y su debida normalización se creará una Comisión asesora integrada por:
a)           Dos concejales de la mayoría.
b)          Un  concejal de la minoría.
ARTICULO 11º.- Los integrantes de la mencionada comisión asesora serán elegidos por única vez dentro de los quince (15) días posteriores de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º.- Esta comisión asesora será transitoria y durará en sus funciones por el período de un (1) año.
ARTICULO 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 1º.- El Concejo Deliberante Estudiantil desarrollará su accionar anualmente en forma coincidente con el período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y coincidente con el ciclo escolar.

ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante Estudiantil se llevará a cabo con la participación de los estudiantes secundarios de todos los Institutos Educativos de la ciudad, que cumplan con los siguientes requisitos:
a)      Ser alumno regular.-
b)      Tener hasta 17 años inclusive.                                                            
c)      No tener antecedente penales

ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante Estudiantil estará integrado por dos (4) alumnos de cada establecimiento educativo de la ciudad de San Benito, quienes en forma rotativa representarán a su institución por un lapso de tiempo que no exceda los noventa  (90) días.

ARTICULO 4º.- Los dos representantes estudiantiles serán elegidos en sus respectivos Institutos Educativos a través del voto directo y secreto de los estudiantes, quedando la instrumentación de la elección a cargo de las instituciones educativas respectivas. Deberán elegirse además dos (4) representantes suplentes, procediendo para su elección del mismo modo como se eligen a los Titulares.

ARTICULO 5º.- El Concejo Deliberante Estudiantil funcionará por la presente Ordenanza y bajo el reglamento del Concejo Deliberante, que adecuará a su propio funcionamiento en cuestiones específicas. También podrá dentro de los sesenta (60) días de su funcionamiento determinar su propio Reglamento, que tendrá validez sólo para su funcionamiento, siempre que no vaya en contra de la presente ordenanza. 

ARTICULO 6º.- La presidencia del cuerpo le corresponderá una vez por sesión a cada concejal del Concejo Deliberante en forma rotativa, utilizando el mismo criterio para las vicepresidencias. Sus funciones serán, además de las que                                                             
determina el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, las de educar y guiar a los jóvenes en el procedimiento de la vida de las instituciones democráticas.

ARTICULO 7º.- Los proyectos podrán ser presentados para su tratamiento ante el Concejo Deliberante Estudiantil por cualquier joven de hasta diecisiete (17) años, sin ningún tipo de limitaciones políticas, raciales y/o religiosas.

ARTICULO 8º.- Los temas a tratar por este Concejo se definirán oportunamente de acuerdo a las problemáticas coyunturales relevantes para el desarrollo individual y social de los jóvenes.


ARTICULO 9º.- El Concejo Deliberante Estudiantil tratará los diversos temas planteados a través de comisiones y/o en sesiones.


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