LOS CONCEJALES SE MANEJAN
CON UN REGLAMENTO OBSOLETO
Sobran los leguleyos en nuestra municipalidad, quienes tienen influencias sobre los concejales oficialistas y medio-oficialistas. Es digno de escucharlos cuando ‘asesoran’ a los mismos para darse cuenta del nivel de preparación, máxime cuando todo lo hacen de palabra – nunca se la juegan y escriben dictamen alguno que los comprometa.
Últimamente se les ha complicado el panorama porque han comprobado que detrás de los concejales Scarafía y Haberkorn hay una tarea logística de capacitados profesionales que los asesoran y que no son de aflojar en ninguna de las instancias.
Esto ha significado un duro escollo para los que se creían que iban a poder llevarse todo por delante en el H Concejo Deliberante; el nerviosismo es notorio en los plenarios y se comenten errores deliberados que ponen en evidencia la pobreza de iniciativa que existe.
Es tal el desmadre del cuerpo deliberativo que todavía funciona – y se pretende aplicarlo desde el oficialismo – con un Reglamento Interno obsoleto, que no es legal, porque se basa en la derogada Ley de 1934, la famosa N° 3001. Basta con leer este reglamento y se puede encontrar - por ejemplo - en el Artículo 47° que reza – textualmente: “Se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas (Artículo 105°-Ley 3001-Inc.2)”.
Así funcionan nuestros concejales, con un Reglamento fundamentado en una ley derogada….y... ¡dale que va!
En otro detalle, por ejemplo, en el inciso 4) del Artículo 18°, Título V, que habla de las funciones del Secretario hace mención a que debe “autorizar los documentos firmados por el Presidente en uso de las facultades que le son propias”. Tamaño error que le quita legalidad a lo actuado por el Presidente; en realidad el que copió el texto se equivocó y puso “autorizar” cuando en realidad debió escribir “rubricar”. Este error no ha sido descubierto por nuestros leguleyos y ha estado así desde 2003.
Este antiguo reglamento fue copiado – para no tener tanto trabajo que recargue la voluminosa agenda de nuestros ediles – del Reglamento Interno del Municipio de Villa Urquiza, en el que la palabra “rubricar” está puesta de manera correcta.
El Artículo 1° del Reglamento dice: “abiertas las sesiones preparatorias de constitución previstas en el artículo 94° de la Ley Orgánica de los Municipios N° 3001”. (¿????)
Así, todas las menciones se refieren a la ley que fue derogada por ley 10027 y su modificatoria ley 10082…pero de esto nuestros leguleyos todavía no se dieron cuenta – o se hacen los ‘bolú’ – y siguen queriendo aplicar un reglamento interno que no existe, porque carece de sustento legal.
De eso hubieran debido tener cuidado desde un principio ya que – TODO EL AÑO 2012 – funcionaron bajo normas caducas.
...¡Y tiene que venir un ‘San Benito Ahora’ cualquiera para ponerlos en situación!!!