Ordenanza N° 129/6
HCDSB.- Expediente N° 213/5
VISTO:
El
Art. 9 bis de La ley 3001, el cual crea bajo el ámbito del Concejo Deliberante,
el Concejo Deliberante Juvenil; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San
Benito no cuenta en este momento con el Concejo Deliberante Juvenil.
Que el Consejo
Deliberante Juvenil pretende despertar y canalizar la creatividad, las ansias
juveniles de imaginar y construir una sociedad mejor que nos contenga a todos,
desarrollar en los jóvenes un pensamiento crítico y reflexivo para que sean capaces
de comprender sus derechos y obligaciones como ciudadanos en la vida
democrática; rescatando la importancia de los valores y una visión comprometida
en los grandes problemas que padece la sociedad.
Que además permite a la juventud conocer de cerca en qué
consiste el trabajo de nuestros legisladores y aprender las reglas de la
democracia: la creatividad y el compromiso para buscar soluciones y construir
una sociedad mejor; la convivencia y el respeto por las ideas de los demás; la
práctica de defender los propios ideales.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN BENITO SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO
1º.- Crease en el ámbito del Concejo Deliberante
de la ciudad de San Benito el “Concejo Deliberante Estudiantil”.
ARTÍCULO
2º.- Son fines y objetivos del Concejo Deliberante
Estudiantil:
a) Propiciar
la participación activa en las decisiones que de alguna manera afecten las
actividades de los jóvenes sanbenitenses.
b) Debatir
las propuestas de solución para los problemas de la ciudad.
c) Estimular
la defensa y el estudio de los derechos de los jóvenes.
d) Promover
la participación de los jóvenes en el conocimiento y profundización de la vida
de las instituciones democráticas.
e) Promover
y canalizar todas las inquietudes de los estudiantes, de los jóvenes y de sus
organizaciones tales como: Concejo Deliberante Estudiantil, Centros de
Estudiantes y organizaciones juveniles, ante el Concejo Deliberante.
f) Fomentar
y canalizar otras actividades que no se contrapongan al reglamento interno del
Concejo Deliberante; a la Ley Orgánica de los Municipios, la
Constitución Provincial y/o Nacional y siempre que sea compatible con sus
fines y objetivos, así como también con las funciones de otras instituciones.
g) Fomentar
la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de bien público de
la ciudad, como por ejemplo Centro de Salud, etc.
ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante Estudiantil deberá
ajustarse a la instrumentación desarrollada en el Anexo 1, que a todo efecto
forma parte integrante de esta Ordenanza.
ARTICULO 4º.- La implementación del Concejo Deliberante
Estudiantil se hará efectiva dentro de los 60 días de aprobada la presente
ordenanza.
ARTICULO 5º.- El Concejo Deliberante Estudiantil sesionará
en la sala del Concejo Deliberante de la ciudad, debiendo realizar sus sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes. Sus miembros se desempeñarán en
carácter ad honoren y sus decisiones ingresarán al Concejo Deliberante, para
que en el cuerpo queden constancias de las mismas, teniendo el carácter de
recomendaciones no vinculantes y el mismo tratamiento que las notas ingresan
por Secretaría Habilitada.
ARTICULO 6º.- El Concejo Deliberante Estudiantil podrá otorgar
premios estímulos como becas de trabajo, becas de estudio universitario,
reconocimientos, libros, etc., para aquellos parlamentarios estudiantiles ó
la institución que representan; que hayan presentado
proyectos considerados de gran relevancia para la ciudad y/o sus habitantes.
Dicha evaluación será realizada por la Comisión de
Educación del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
ARTICULO 7º.- El Concejo Deliberante de la ciudad brindará
los medios necesarios para el normal funcionamiento del Concejo Deliberante
Estudiantil en la medida de sus posibilidades edilicias y económicas. La
decisión corresponde en este sentido a la Presidencia del Concejo
Deliberante.
ARTICULO 8º.- Las sesiones públicas serán difundidas por
los medios de comunicación, escrito, orales y televisivos, desde la
Secretaría del Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º.- Dentro de los treinta días de aprobada la
presente se realizará una campaña de difusión en cada Instituto
Educativo, a los fines de dar a conocer la existencia del Concejo Deliberante
Estudiantil, la cual estará a cargo de la Secretaría del Concejo
Deliberante.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 10º.- A los efectos de garantizar la coordinación
inicial de las tareas del Concejo Deliberante Estudiantil y su debida
normalización se creará una Comisión asesora integrada por:
a) Dos
concejales de la mayoría.
b) Un
concejal de la minoría.
ARTICULO 11º.- Los integrantes de la mencionada comisión
asesora serán elegidos por única vez dentro de los quince (15) días posteriores
de la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º.- Esta comisión asesora será transitoria y
durará en sus funciones por el período de un (1) año.
ARTICULO 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y
archívese.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
ARTICULO 1º.- El Concejo Deliberante
Estudiantil desarrollará su accionar anualmente en forma coincidente con el
período ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y coincidente con el
ciclo escolar.
ARTICULO 2º.- El Concejo Deliberante
Estudiantil se llevará a cabo con la participación de los estudiantes
secundarios de todos los Institutos Educativos de la ciudad, que cumplan con
los siguientes requisitos:
a)
Ser alumno regular.-
b)
Tener hasta 17 años inclusive.
c)
No tener antecedente penales
ARTICULO 3º.- El Concejo Deliberante
Estudiantil estará integrado por dos (4) alumnos de cada establecimiento
educativo de la ciudad de San Benito, quienes en forma rotativa representarán a
su institución por un lapso de tiempo que no exceda los noventa (90) días.
ARTICULO 4º.- Los dos representantes
estudiantiles serán elegidos en sus respectivos Institutos Educativos a través
del voto directo y secreto de los estudiantes, quedando la instrumentación de
la elección a cargo de las instituciones educativas respectivas. Deberán
elegirse además dos (4) representantes suplentes, procediendo para su elección
del mismo modo como se eligen a los Titulares.
ARTICULO 5º.- El Concejo Deliberante
Estudiantil funcionará por la presente Ordenanza y bajo el reglamento del
Concejo Deliberante, que adecuará a su propio funcionamiento en cuestiones
específicas. También podrá dentro de los sesenta (60) días de su funcionamiento
determinar su propio Reglamento, que tendrá validez sólo para su
funcionamiento, siempre que no vaya en contra de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º.- La presidencia del
cuerpo le corresponderá una vez por sesión a cada concejal del Concejo
Deliberante en forma rotativa, utilizando el mismo criterio para las
vicepresidencias. Sus funciones serán, además de las
que
determina el Reglamento
Interno del Concejo Deliberante, las de educar y guiar a los jóvenes en el
procedimiento de la vida de las instituciones democráticas.
ARTICULO 7º.- Los proyectos podrán ser
presentados para su tratamiento ante el Concejo Deliberante Estudiantil por
cualquier joven de hasta diecisiete (17) años, sin ningún tipo de limitaciones
políticas, raciales y/o religiosas.
ARTICULO 8º.- Los temas a tratar por
este Concejo se definirán oportunamente de acuerdo a las problemáticas
coyunturales relevantes para el desarrollo individual y social de los jóvenes.
ARTICULO 9º.- El Concejo Deliberante
Estudiantil tratará los diversos temas planteados a través de comisiones y/o en
sesiones.