PROYECTO DE ORDENANZA
N° /16 H.C.D.S.B.
REGLAMENTANDO LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE
FUNDAMENTOS
Si bien es cierto que se ha hecho
costumbre en nuestra ciudad entender como único responsable de la correcta
prestación del servicio de agua potable en nuestra ciudad a la Cooperativa que usufructúa esa prestación, no es menos
cierto que la municipalidad es la responsable constitucional de prestar ese
servicio, de acuerdo al Artículo N° 240 de la Constitución de Entre Ríos que,
expresamente, dice: “Los municipios
tienen las siguientes competencias:
19º.
Realizar las obras públicas y prestar
los servicios de naturaleza o interés municipal”.
Mucho más clara y específica es la
Ley N° 10.027 y su reforma la Ley N° 10.082 que en su CAPÍTULO III, Competencia y atribuciones de los Municipios,
establece que
Art.
11º: Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en
los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial. Especialmente:
b) Velar por la seguridad y comodidad públicas
mediante:
b.5. El otorgamiento de concesiones o
permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública,
subsuelo y el espacio aéreo, las que en ningún caso podrán importar monopolio o
exclusividad, salvo que la naturaleza del uso y ocupación así lo exija, en cuyo
caso se otorgará por acto fundado;
b.6. El
otorgamiento de concesiones o permisos en igual forma sobre prestación de los
diferentes servicios públicos, los que tampoco podrán importar exclusividad o
monopolio, salvo el caso de municipalización o que la naturaleza del servicio
público así lo exija, debiendo en este caso otorgarse por acto fundado;
c) Ejercer la policía higiénica y sanitaria
a través de:
c.2. La atención de la salud pública;
c.3. La adopción de las medidas y disposiciones
tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y
remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto
ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados;
c.4. La inspección y el análisis de toda
clase de substancias alimenticias y bebidas, pudiendo decomisar las que se
reputen o resulten nocivas a la salud y prohibir su consumo;
c.4. La adopción de medidas para la
desinfección de las aguas, de las habitaciones y de los locales públicos o
insalubres;
k) Podrán concesionar o requerir propuestas
de iniciativas privadas para la realización de obras y prestación de servicios
que les son propios.
Asimismo, concesionar u otorgar permisos de
explotación de obras o servicios públicos en la forma que establezcan las
ordenanzas que lo autoricen”.
Está claro
que la municipalidad es la responsable de la prestación del servicio de agua
potable en su jurisdicción, aunque hace muchos años se autorizó a la
cooperativa de agua potable y otros servicios de nuestra ciudad la prestación
de dicho servicio, aun cuando había una Junta de Gobierno, que era una mera
delegación del gobierno provincial. Años más adelante se le transfirió a la
misma cooperativa la prestación del servicio de agua potable que el municipio
atendía desde el Barrio La Loma a Las Tunas.
Teniendo en
cuenta estos antecedentes y a los efectos de proveer a las necesidades que se
presentan en la actualidad alrededor de la prestación de este fundamental
servicio para nuestros vecinos, es necesario reglamentar aquella antigua
transferencia de la prestación del servicio de agua potable con el objetivo de
satisfacer la demanda ciudadana en muchos aspectos, como así también preservar
los intereses municipales en función de la correcta utilización del espacio
público que se ve afectado en muchas
oportunidades en razón de obras que se realizan sin el correcto control de
policía que es competencia municipal.
De esta
manera dicha prestación es deficiente en muchos aspectos y en algunos casos es
discriminatoria, cuando se trata del cobro del servicio.
No es casual
que en los últimos años en San Benito ha resultado ser un negocio rentable la
comercialización de agua para consumo humano. Este solo dato es indicativo de
que algo anda mal.
En principio,
en función de las atribuciones propias de la municipalidad, se debe analizar un
inmediato correctivo en cuánto a la forma de brindar el servicio, en algunas
cuestiones puntuales, como:
1.- La
provisión de agua deberá pasar por una decantación previa por los sistemas que
fuesen necesarios - de los tantos que existen - para quitarle la dureza y
varios excesos.
2.- El
sistema deberá contar con bocas de incendio como prevención en los sectores que
la ordenanza municipal determine.
3.- El
sistema deberá contar con válvulas para quitar el aire (de venteo cinéticas,
automáticas o combinadas) en todo el sistema de cañerías en los casos de
reparaciones, mantenimiento, etc., las que deberán estar en sitios estratégicos
donde haya pendientes pronunciadas en cada 800 a 1.000 metros de cañería y en
casos de pendientes normales cada 1.500 metros. Para tener una idea: un caño de
PVC de 250 mm (235 mm en el interior) en cada mil metros alberga 43.000 litros,
lo que significa que en cada reparación de cañerías esos cerca de 43.000 litros
de aire comprimido (que disminuyen en cierta medida su volumen) pasan por los
medidores de los usuarios de la red... y - ¡lo triste! - es que hay que
pagarlos desde los usuarios.
4.- Las
conexiones domiciliarias deberán realizarse bajo estricto protocolo controlado
por la autoridad de policía que le corresponde al municipio y se deberán
utilizar materiales de calidad bajo normas IRAM colocados por sistema de termo
fusión o - en último caso - con caño roscado (los de color marrón) y deberán
llegar hasta la misma línea municipal donde el usuario será conectado a su red
interior utilizando los mismos materiales mencionados, estableciendo la
caducidad del caño negro y el alambre de fardo para asegurarse que no existan
pérdidas en el subsuelo.
5.- Hace un
tiempo atrás en calle Libertad, casi Ramírez, se había roto un caño de agua de
media pulgada - cuyo costo no supera los 50 pesos - debajo del flamante
pavimento urbano recientemente inaugurado valuado en un millón de pesos la
cuadra. El prestador del servicio de agua deberá estar obligado a realizar
todos los cruces de calle en las esquinas, con la malla cerrada en cada manzana
( sin caños con terminación 'ciega') y cuando deba pasar forzosamente debajo de
la calle, en una medida a determinar por la sección competente municipal, el
caño deberá estar envainado (sistema linner) con un caño de PVC de plástico
duro de mayor diámetro cuyas bocas terminen a 80 centímetros de cada lado de la
banda de circulación vehicular, sea de asfalto, tierra, embrosado, u otros.
Esto se utiliza para evitar roturas en la calle, sino que si se produjesen el
fluido desemboque en las orillas sin ocasionar perjuicios innecesarios y las
reparaciones se hagan reemplazando todo el tramo de punto a punto del
'embainado'.
6.- Todos
los trabajos a realizar por la prestadora del servicio de agua potable deberán
seguir estricto protocolo que asegure contralor al poder de policía municipal,
y para cualquier tipo de movimiento de suelo deberá pagar el permiso municipal
de acuerdo a la tarifa fijada por el Código Tributario, se deberá contar con la
aprobación de parte de la inspección del ente de Servicios Públicos y toda
rotura deberá quedar en perfectas condiciones, con cargo a la prestadora del
servicio.
7.- El
sistema de medidor y su control métrico deberá ser realizado con los modernos
sistemas tecnológicos portátiles que permiten fotografiar el momento de la
lectura del medidor, incluyendo hora, día, mes y año de la misma, a los efectos
de preservar el derecho del usuario.
8.- No se
deberá permitir que en la factura aparezca el consumo "Cero", salvo
en justificadas ocasiones que deberán contar con el acuerdo del usuario
(ausencias prolongadas, etc.). Si así fuera el servicio se deberá cobrar
también con "0" metro cúbico, y no - como ocurre en la actualidad que
se cobra un mínimo de 12.000 litros de consumo - quedando a pagar solamente la
cuota societaria.
9.- Respecto
a la "Cuota Social" ningún
usuario deberá pagar más que una cuota societaria mensual, sea que tenga una
conexión o varias conexiones, ya que la prestadora - en ese caso - abusa de la
concesión brindada por el municipio para dar servicio recaudando una suma
indebida, que no tiene relación con el consumo de agua del usuario. Hay casos
que tienen media docena o más conexiones en distintos lugares y por cada una de
ellas “el socio” debe pagar un extra de 14 pesos en concepto de "cuota
societaria".
10.- Se debe
modificar el sistema de consumo mínimo fijando tres escalones para ello. Un
mínimo de 3.000 litros para aquellos que viven solos, son ancianos y consumen
poco y nada, que deberían pagar la cuota societaria y el mínimo por consumo. Un
segundo escalón para los que consuman 6.000 litros, quienes deberán abonar
cuota societaria y un intermedio por el consumo y – finalmente - el caso actual
de 12.000 litros.
11.- El
servicio no podrá considerarse con exceso de consumo si, dividiendo el consumo
producido en los últimos seis meses, el resultado da menor a 12.000 litros por
mes en su caso y 3.000 y 6.000 en los otros aludidos en el punto 10.
12.- Todo
zanjeo en la vía pública para instalar caños de agua potable deberá contar con
el permiso municipal - previo pago de la Tasa correspondiente - y se controlará
por la sección de policía municipal que certificará el trabajo realizado de
acuerdo a normas, respetando una mínima profundidad que nunca será inferior a
los 70 cm.