sábado, 12 de marzo de 2016

SAN BENITO ESTÁ DE MODA!... PINTÉMOSLO DE VERDE!!!

PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN EN SAN BENITO PRESENTADOS POR LOS CONCEJALES MARCELO GONZÁLEZ Y ALCIRA LAUCK DE ENCUENTRO POR SAN BENITO - FRENTE RENOVADOR
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Artículo 4°.- Concepto y Ámbito: Denomínese arbolado público a toda especie vegetal que cumpla funciones ornamentales, de protección, ecológicas, de consolidación o cualquier otra similar pudiendo ellas ser arbóreas, arbustivas o herbáceas, ya existentes o que en el futuro se planten en lugares de dominio público municipal o de dominio privado municipal afectado al uso público y que se encuentren regidas por las normas de la presente Ordenanza.
La Dependencia Municipal específica, que deberá incorporar a la Ordenanza Orgánica dentro de la Secretaría y/o Dirección de Servicios Públicos, será la encargada de la ejecución de tareas de forestación, reforestación, control, supervisión y autorización de toda labor que tenga relación con el arbolado público y emitirá directivas técnicas en los casos particulares que se pudieren plantear.-

Artículo 5°.- El arbolado público de la ciudad estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:
1).- Adaptación al clima y suelos de nuestra región,
2).- Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de vereda,
3).- Armonía de la forma y belleza ornamental,
4).- Densidad del follaje,
5).- Descontaminante ambiental,
6).- Velocidad de crecimiento en los primeros años,
7).- No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas,
8).- Resistencia a plagas y/o agentes patógenos,
9).- Longevidad,
10).- Flexibilidad y resistencia del ramaje,
11).-Hojas perennes o caducas,
12).-No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.
Desde la dependencia municipal competente se elaborarán las nóminas de especies que reúnan estas condiciones.-

Artículo 6°.- Prohibiciones Genéricas: Dispónese la prohibición expresa a toda persona física o jurídica, pública o privada en los siguientes casos:
a).- El corte total o parcial de toda especie vegetal comprendida en el arbolado público.
b).- Las podas periódicas o accidentales, sin la autorización previa del organismo municipal competente y pago del sellado municipal correspondiente.
c).- La eliminación o extracción de especies arbóreas, arbustivas o herbáceas ubicadas en lugares de dominio público municipal o del dominio privado afectado al uso público a que hace referencia el artículo 3° de la presente ordenanza.
d).- Ocasionar daños o deterioros a las especies arbóreas arbustivas o herbáceas que se encuadren en la definición de arbolado público municipal, incluyendo la prohibición de colocar leyendas o cartelería de cualquier carácter en las especies que incluyen el mismo.
e).- Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
f).- Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.-

Artículo 7°.- Dispónese las siguientes Atribuciones de Competencia e Incumbencia:
a).- Las tareas a que hacen referencia los incisos a).- , b).-  y c).- del artículo 6° de la presente Ordenanza serán ordenadas y diagramadas en forma exclusiva por la dependencia municipal específica, correspondiéndole ordenar la forma y oportunidad en que se llevarán a cabo dichas tareas, quedando prohibido a los frentistas su realización sin el previo asesoramiento y autorización de la Municipalidad por intermedio
del organismo respectivo, atendiendo al tiempo y forma específica y apropiada para cada especia arbórea a tratar.
b).- La Municipalidad tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento de las especies arbóreas, arbustivas o herbáceas que se encuentran plantadas en lugares de su jurisdicción.
c).- Será competencia de la Municipalidad el auspicio, proyecto, organización, promoción y/o ejecución de trabajos de forestación,
reforestación, planeamiento de espacios verdes y/o ejecución de trabajos de forestación de especies arbóreas, arbustivas o herbáceas en lugares de su jurisdicción, siendo por lo tanto necesario contar con la autorización, supervisión y aprobación de las tareas por parte del organismo municipal, teniendo en cuenta para ello las sugerencias que puedan originarse desde las Comunidades Vecinales establecidas en los distintos barrios de la ciudad.
d).- A través del Área Municipal correspondiente, la Municipalidad podrá delegar tareas y operaciones de su competencia en las condiciones que la misma establezca y con el debido asesoramiento técnico indispensable, a particulares o entidades de bien común, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Si hubiere violación a las normas de la ordenanza o de las instrucciones impartidas para la operación, la delegación acordada podrá ser revocada sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
e).- El estudio, planificación y ejecución de las tareas deberá llevar la firma y el aval técnico de ingenieros agrónomos del Área Municipal pertinente, quienes poseen los conocimientos técnico-científicos (de la botánica, fisiología y terapéutica vegetal, edafología, ecología, climatología, microbiología, fitopatología vegetal, etc.) para desarrollar dichas tareas eficientemente.
f).- Crease un instructivo que esté a disposición del contribuyente en el Área Municipal correspondiente, que deberá contener, por lo menos:
f).1- Época de podado,
f).2- Herramientas y equipos de podas,
f).3- Modalidad de realización de poda.-

Artículo 8°.- Motivos Justificables para la Poda o Erradicación.
La poda o erradicación del arbolado público se efectuará únicamente cuando, habiendo mediado inspección del ejemplar que se trate, de
oficio a petición de parte interesada, el organismo municipal lo estime técnicamente procedente y no encuentre viable otra solución.
Será aconsejable la poda o erradicación cuando:
a).- Exista decrepitud o decaimiento del vigor de la especie, que la torne irrecuperable.
b).- El ciclo biológico cumplido.
c).- Cuando existiere peligro de desprendimiento y vuelco que no pueda ser evitado y que representare la posibilidad de daños a personas o cosas.
d).- Cuando la especie o variedad según la experiencia lo demuestre no sea apta para el crecimiento en zonas urbanas.
e).- Cuando interfirieren en obras de apertura o ensanche de calles.
f).- Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o causare trastornos al tránsito.
g).- Por haber sufrido mutilaciones o cortes no se pueda lograr la recuperación lograda técnicamente.
h).- Por razones de ejecución de construcciones públicas o privadas fuere indispensable facilitar el acceso vehicular a las mismas y no hubiere técnicamente otra solución.
i).- Por toda otra razón técnica, no contemplada en los anteriores incisos, pero necesaria de ejecutar.-
Artículo 9°.- De Los Peticionantes:
El peticionante para efectuar la poda o erradicación deberá presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad su solicitud, en el formulario provisto por el organismo competente y previo pago del derecho en Tesorería.
La dependencia municipal específica realizará la inspección y decidirá lo que técnicamente correspondiere hacer de acuerdo con las normas de la presente ordenanza.
Dispondrá que se ejecuten las tareas correspondientes por el organismo municipal o se deleguen éstas al recurrente. En el primer supuesto confeccionará el presupuesto de los trabajos que deberán ser obrados por anticipado, por el solicitante, conforme a la liquidación que le será efectuada por la dependencia específica.
En caso de delegación se dispondrán las medidas de supervisión y control que se juzgare convenientes durante la ejecución de los trabajos o una vez realizados los mismos.
Una vez ejecutada la tarea, el lugar deberá quedar perfectamente limpio y despejado de ramas, troncos, hojas, y todo tipo de residuos provenientes de la misma.
Asimismo y en caso de erradicación, el responsable quedará notificado y emplazado de su obligación de reponer un ejemplar en sustitución del eliminado y siempre dentro de las especies que determine la dependencia específica, en los plazos y épocas que se fijaren, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que correspondieren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° de la presente ordenanza.-
 
HISTÓRICO RETOÑO DE OMBÚ UBICADO DONDE FUERA LA ESTANCIA DE DON VICENTE DEL CASTILLO MINISTRO DE HACIENDA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA HASTA 1861 - AVENIDA SAN MARTÍN AL ESTE, CASI BOULEVARD BASAVILBASO
Artículo 10°.- De las Empresas de Servicios Públicos:
En los casos en que el arbolado existente afectase líneas, tendidos, conductos, etc., pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos, éstas deberán solicitar a la dependencia específica la respectiva autorización para efectuar la poda o eliminación de dicho arbolado. Para tal efecto, prestarán la solicitud correspondiente con antelación mínima de quince (15) días con relación a la fecha prevista para la iniciación de los trabajos, por Mesa de Entradas de la Municipalidad.
La solicitud deberá contener:
a).- Empresa solicitante.
b).- Enunciación de tareas técnicas requeridas.
c).- Localización de las mismas.
d).- Causas.
e).- Firma de la autoridad responsable de la empresa solicitante.
La dependencia específica tomará debida cuenta de lo solicitado, dispondrá las inspecciones correspondientes y toda otra medida que estimare necesaria para mejor proveer, emitiendo el proyecto de resolución sobre el asunto para ser dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En el plazo de emisión de la resolución no podrá ser mayor a la prevista por la empresa para la iniciación de los trabajos y será notificada a la empresa peticionante.
La resolución contendrá:
a).- Autorización o denegación total o parcial a lo solicitado y en su caso la propuesta de solución que se considere más adecuada.
b).- Determinación de la ejecución directa de los trabajos por cuenta del solicitante en cuyo caso se confeccionará el presupuesto correspondiente; o bien, la delegación de las tareas de control o supervisión municipal.
c).- Fecha, época y tiempo previsto para la ejecución.
La resolución que autorice la remoción de árboles impondrá a la empresa la obligación correlativa de reponer los ejemplares erradicados, estableciéndose el plazo de plantación de los mismos.
Las ramas, troncos y demás desechos resultantes de la poda o remoción serán de propiedad municipal y deberán ser trasladados al lugar que para su depósito indique la dependencia municipal responsable de área.
Excepcionalmente y en situaciones de emergencia creadas por causas climatológicas u otras imprevisibles que determinen la necesidad inmediata de intervenir en el arbolado público con el fin de evitar un peligro cierto a personas o bienes, o restablecer servicios esenciales, podrá realizarse dicha intervención sin autorización expresa quedando obligados los entes o particulares intervinientes a efectuar una circunstanciada comunicación del caso a la dependencia específica dentro de las veinticuatro (24) horas del suceso.-


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