PROYECTO DE ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN EN SAN BENITO PRESENTADOS POR LOS CONCEJALES MARCELO GONZÁLEZ Y ALCIRA LAUCK DE ENCUENTRO POR SAN BENITO - FRENTE RENOVADOR
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Artículo
4°.- Concepto y Ámbito: Denomínese arbolado público a toda especie vegetal que
cumpla funciones ornamentales, de protección, ecológicas, de consolidación o
cualquier otra similar pudiendo ellas ser arbóreas, arbustivas o herbáceas, ya
existentes o que en el futuro se planten en lugares de dominio público
municipal o de dominio privado municipal afectado al uso público y que se
encuentren regidas por las normas de la presente Ordenanza.
La
Dependencia Municipal específica, que deberá incorporar a la Ordenanza Orgánica
dentro de la Secretaría y/o Dirección de Servicios Públicos, será la encargada
de la ejecución de tareas de forestación, reforestación, control, supervisión y
autorización de toda labor que tenga relación con el arbolado público y emitirá
directivas técnicas en los casos particulares que se pudieren plantear.-
Artículo
5°.- El arbolado público de la ciudad estará constituido por ejemplares
pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las
siguientes características:
1).-
Adaptación al clima y suelos de nuestra región,
2).-
Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de vereda,
3).-
Armonía de la forma y belleza ornamental,
4).-
Densidad del follaje,
5).-
Descontaminante ambiental,
6).-
Velocidad de crecimiento en los primeros años,
7).-
No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas,
8).-
Resistencia a plagas y/o agentes patógenos,
9).-
Longevidad,
10).-
Flexibilidad y resistencia del ramaje,
11).-Hojas
perennes o caducas,
12).-No
posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.
Desde
la dependencia municipal competente se elaborarán las nóminas de especies que
reúnan estas condiciones.-
Artículo
6°.- Prohibiciones Genéricas: Dispónese la prohibición expresa a toda persona
física o jurídica, pública o privada en los siguientes casos:
a).-
El corte total o parcial de toda especie vegetal comprendida en el arbolado
público.
b).-
Las podas periódicas o accidentales, sin la autorización previa del organismo
municipal competente y pago del sellado municipal correspondiente.
c).- La eliminación o extracción de especies
arbóreas, arbustivas o herbáceas ubicadas en lugares de dominio público municipal
o del dominio privado afectado al uso público a que hace referencia el artículo
3° de la presente ordenanza.
d).-
Ocasionar daños o deterioros a las especies arbóreas arbustivas o herbáceas que
se encuadren en la definición de arbolado público municipal, incluyendo la
prohibición de colocar leyendas o cartelería de cualquier carácter en las
especies que incluyen el mismo.
e).-
Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través
de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por
acción del fuego.
f).-
Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier
elemento protector.-
Artículo
7°.- Dispónese las siguientes Atribuciones de Competencia e Incumbencia:
a).-
Las tareas a que hacen referencia los incisos a).- , b).- y c).- del artículo 6° de la presente
Ordenanza serán ordenadas y diagramadas en forma exclusiva por la dependencia
municipal específica, correspondiéndole ordenar la forma y oportunidad en que
se llevarán a cabo dichas tareas, quedando prohibido a los frentistas su
realización sin el previo asesoramiento y autorización de la Municipalidad por
intermedio
del
organismo respectivo, atendiendo al tiempo y forma específica y apropiada para
cada especia arbórea a tratar.
b).-
La Municipalidad tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento de las
especies arbóreas, arbustivas o herbáceas que se encuentran plantadas en
lugares de su jurisdicción.
c).-
Será competencia de la Municipalidad el auspicio, proyecto, organización,
promoción y/o ejecución de trabajos de forestación,
reforestación,
planeamiento de espacios verdes y/o ejecución de trabajos de forestación de
especies arbóreas, arbustivas o herbáceas en lugares de su jurisdicción, siendo
por lo tanto necesario contar con la autorización, supervisión y aprobación de
las tareas por parte del organismo municipal, teniendo en cuenta para ello las
sugerencias que puedan originarse desde las Comunidades Vecinales establecidas
en los distintos barrios de la ciudad.
d).-
A través del Área Municipal correspondiente, la Municipalidad podrá delegar
tareas y operaciones de su competencia en las condiciones que la misma
establezca y con el debido asesoramiento técnico indispensable, a particulares
o entidades de bien común, previa autorización del Honorable Concejo
Deliberante. Si hubiere violación a las normas de la ordenanza o de las
instrucciones impartidas para la operación, la delegación acordada podrá ser
revocada sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
e).-
El estudio, planificación y ejecución de las tareas deberá llevar la firma y el
aval técnico de ingenieros agrónomos del Área Municipal pertinente, quienes
poseen los conocimientos técnico-científicos (de la botánica, fisiología y
terapéutica vegetal, edafología, ecología, climatología, microbiología,
fitopatología vegetal, etc.) para desarrollar dichas tareas eficientemente.
f).-
Crease un instructivo que esté a disposición del contribuyente en el Área
Municipal correspondiente, que deberá contener, por lo menos:
f).1-
Época de podado,
f).2-
Herramientas y equipos de podas,
f).3-
Modalidad de realización de poda.-
Artículo
8°.- Motivos Justificables para la Poda o Erradicación.
La
poda o erradicación del arbolado público se efectuará únicamente cuando,
habiendo mediado inspección del ejemplar que se trate, de
oficio
a petición de parte interesada, el organismo municipal lo estime técnicamente
procedente y no encuentre viable otra solución.
Será
aconsejable la poda o erradicación cuando:
a).-
Exista decrepitud o decaimiento del vigor de la especie, que la torne
irrecuperable.
b).-
El ciclo biológico cumplido.
c).-
Cuando existiere peligro de desprendimiento y vuelco que no pueda ser evitado y
que representare la posibilidad de daños a personas o cosas.
d).-
Cuando la especie o variedad según la experiencia lo demuestre no sea apta para
el crecimiento en zonas urbanas.
e).-
Cuando interfirieren en obras de apertura o ensanche de calles.
f).-
Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o causare trastornos al
tránsito.
g).-
Por haber sufrido mutilaciones o cortes no se pueda lograr la recuperación
lograda técnicamente.
h).-
Por razones de ejecución de construcciones públicas o privadas fuere
indispensable facilitar el acceso vehicular a las mismas y no hubiere
técnicamente otra solución.
i).-
Por toda otra razón técnica, no contemplada en los anteriores incisos, pero
necesaria de ejecutar.-
Artículo
9°.- De Los Peticionantes:
El
peticionante para efectuar la poda o erradicación deberá presentar por Mesa de
Entradas de la Municipalidad su solicitud, en el formulario provisto por el
organismo competente y previo pago del derecho en Tesorería.
La
dependencia municipal específica realizará la inspección y decidirá lo que
técnicamente correspondiere hacer de acuerdo con las normas de la presente
ordenanza.
Dispondrá
que se ejecuten las tareas correspondientes por el organismo municipal o se
deleguen éstas al recurrente. En el primer supuesto confeccionará el
presupuesto de los trabajos que deberán ser obrados por anticipado, por el
solicitante, conforme a la liquidación que le será efectuada por la dependencia
específica.
En
caso de delegación se dispondrán las medidas de supervisión y control que se
juzgare convenientes durante la ejecución de los trabajos o una vez realizados
los mismos.
Una
vez ejecutada la tarea, el lugar deberá quedar perfectamente limpio y despejado
de ramas, troncos, hojas, y todo tipo de residuos provenientes de la misma.
Asimismo
y en caso de erradicación, el responsable quedará notificado y emplazado de su
obligación de reponer un ejemplar en sustitución del eliminado y siempre dentro
de las especies que determine la dependencia específica, en los plazos y épocas
que se fijaren, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que
correspondieren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° de la presente
ordenanza.-
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HISTÓRICO RETOÑO DE OMBÚ UBICADO DONDE FUERA LA ESTANCIA DE DON VICENTE DEL CASTILLO MINISTRO DE HACIENDA DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA HASTA 1861 - AVENIDA SAN MARTÍN AL ESTE, CASI BOULEVARD BASAVILBASO |
Artículo
10°.- De las Empresas de Servicios Públicos:
En
los casos en que el arbolado existente afectase líneas, tendidos, conductos,
etc., pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos, éstas
deberán solicitar a la dependencia específica la respectiva autorización para
efectuar la poda o eliminación de dicho arbolado. Para tal efecto, prestarán la
solicitud correspondiente con antelación mínima de quince (15) días con
relación a la fecha prevista para la iniciación de los trabajos, por Mesa de
Entradas de la Municipalidad.
La
solicitud deberá contener:
a).-
Empresa solicitante.
b).-
Enunciación de tareas técnicas requeridas.
c).-
Localización de las mismas.
d).-
Causas.
e).-
Firma de la autoridad responsable de la empresa solicitante.
La
dependencia específica tomará debida cuenta de lo solicitado, dispondrá las
inspecciones correspondientes y toda otra medida que estimare necesaria para
mejor proveer, emitiendo el proyecto de resolución sobre el asunto para ser
dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En
el plazo de emisión de la resolución no podrá ser mayor a la prevista por la
empresa para la iniciación de los trabajos y será notificada a la empresa
peticionante.
La
resolución contendrá:
a).-
Autorización o denegación total o parcial a lo solicitado y en su caso la
propuesta de solución que se considere más adecuada.
b).-
Determinación de la ejecución directa de los trabajos por cuenta del
solicitante en cuyo caso se confeccionará el presupuesto correspondiente; o
bien, la delegación de las tareas de control o supervisión municipal.
c).-
Fecha, época y tiempo previsto para la ejecución.
La
resolución que autorice la remoción de árboles impondrá a la empresa la
obligación correlativa de reponer los ejemplares erradicados, estableciéndose
el plazo de plantación de los mismos.
Las
ramas, troncos y demás desechos resultantes de la poda o remoción serán de
propiedad municipal y deberán ser trasladados al lugar que para su depósito
indique la dependencia municipal responsable de área.
Excepcionalmente
y en situaciones de emergencia creadas por causas climatológicas u otras
imprevisibles que determinen la necesidad inmediata de intervenir en el
arbolado público con el fin de evitar un peligro cierto a personas o bienes, o
restablecer servicios esenciales, podrá realizarse dicha intervención sin
autorización expresa quedando obligados los entes o particulares intervinientes
a efectuar una circunstanciada comunicación del caso a la dependencia
específica dentro de las veinticuatro (24) horas del suceso.-