NUNCA LA PUSIERON EN VIGENCIA!!!
TEXTO DE LA ORDENANZA POR LA CUAL SE CREÓ EL ÁREA DE LA MUJER EN SAN BENITO EN 2009:
Ordenanza Nº 214/09 HCDSB.-
Expediente Nº 441/8
VISTO:
La necesidad de crear un área de la Mujer , en el Municipio de
San Benito, a los efectos que pueda llevar adelante políticas afines al género,
así como la coordinación y articulación con organismos pertinentes; y
CONSIDERANDO:
Que en la
Constitución Nacional del año 1.994, se realizó el
reconocimiento expreso de los Derechos de la Mujer mediante la jerarquización de la
“Convención Sobre Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la
Mujer ” y se otorgan facultades al Congreso Nacional para
promover Acciones Positivas que garanticen a la Mujer la real igualdad de
oportunidades y de trato, y un régimen de Seguridad Social para la Madre y el Niño;
Que nuestro país se comprometió, en el
ámbito de la “IV Conferencia Mundial sobre la Mujer ” realizada en Pekín en 1.995 a garantizar que
todas las políticas gubernamentales reflejen una perspectiva desde la Mujer y a aplicar su
Plataforma de Acción que identifica como tema de especial preocupación la
puesta en marcha de los mecanismos institucionales para el adelanto de la Mujer a través, entre otros,
de la creación de estructuras gubernamentales;
Que el Congreso Nacional, ha sancionado
leyes que ponen en vigencia convenciones internacionales de la materia, en el
país: Ley N° 24.658/1.996 de aprobación del “Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales-Protocolo de San Salvador” (año 1.998); Ley N° 24.417/1.994 de
“Proteccion contra la Violencia Familiar ”;
Ley N° 24.632/1.996 de “Aprobación de la Convención Interamericana
sobre Sanción, Prevención, y Erradicación de la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem
Do Para” (1.994);
Que la frondosa legislación existente y el
trabajo de divulgación e implementación de las políticas realizado por el
Consejo Nacional de la Mujer ,
insertó en la estructura del Poder Ejecutivo Nacional en el mas alto nivel de
decisión, y la Dirección Provincial
de la Mujer de la Provincia de Entre Rios,
no tienen
correlato en el ámbito Municipal por inexistencia de una estructura con nivel
de decisión y ejecución, acorde a las necesidades e importancias del tema,
desaprovechándose los recursos Nacionales y Provinciales, dedicados al Área de la Mujer ;
Que es de suma importancia crear una
dependencia en la administración municipal encargada de diseñar, gestionar y
evaluar políticas públicas para las Mujeres, promocionando el desarrollo de la Mujer y a través de ella del
núcleo familiar, del que resulta esencial sustento, incorporándolos mediante la
coordinación en el conjunto de la gestión local;
Que es necesario institucionalizar un
nuevo espacio para que los Gobiernos Municipales contemplen y den respuesta a
los intereses y necesidades especificas de las Mujeres proveyendo los
mecanismos necesarios para su participación en la definición y gestión de los
asuntos locales, en todos los aspectos y niveles;
Que éstas áreas Municipales tienen como
principal función articular, formular, ejecutar y coordinar programas,
proyectos y actividades dirigidas a las Mujeres, en coordinación con instancias
Provinciales/Nacionales;
Que se lograría estar representado en
todas las instancias donde se tomen decisiones;
Que con la creación del Área de la Mujer estaríamos enlazados
directamente al Concejo Nacional de la
Mujer y a todos los beneficios directos de los programas que
surjan del mismo;
POR ELLO;
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN BENITO
SANCIONA CON FUERZA
DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREAR la “Dirección de la Mujer ” la que dependerá directamente
de la Presidencia
Municipal.
ARTÍCULO 2º: FACULTAR al titular del D.E.M. designar funciones al personal, afectando a la
nueva dirección.
ARTÍCULO 3º: El Titular
de la
Dirección elevará al D.E.M. para su aprobación el organigrama
que dará a la misma.
ARTÍCULO 4º: DISPONER un espacio físico y su equipamiento para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: Elevase copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 6º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones del H. C. Deliberante,
San Benito 26 de Marzo de 2009.-