miércoles, 19 de marzo de 2014

INTERESANTE PROYECTO DE LOS CONCEJALES RADICALES

PRESENTARON UN PROYECTO RECLAMANDO LA COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LA LEY 10.270
La citada norma - en su artículo 23 - dispone que el producido de estos impuestos no serán coparticipados por los municipios durante dos años, lo que viola los Artículos 246 inc.b) y Art. 122 inc. 122 de la Constitución Provincial.
El proyecto deberá ser tratado en la Sesión Ordinaria del próximo 27 de marzo.
El texto del mencionado proyecto es el siguiente:
San Benito 18 de Marzo de 2014
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES RADICALES
VISTO:
La situación que ha producido la introducción del art. 23 de la ley 10.270 al establecer nuevos impuestos no coparticipados en violación de los art. 246 inc. b) y art. 122 inc 12 CP de la Constitución Provincial; lo establecido en los Decretos 1768/10, 1561/12 que violan el principio de remisión diaria de coparticipación; y el articulo 1 del Decreto 4628/13 que viola la disposición del art. 245 inc. a) de la CP, al no cumplimentar el mínimo coparticipable del 16 % de los ingresos por tributos nacionales; y
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Provincial, reformada en el año 2008, ha establecido en el art. 246 un régimen de Coparticipación según el cual, se debe participar a los municipios el 16 % de los de los ingresos tributarios que a la provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales que no tengan afectación específica y el 18% de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales
.- Que la norma sobre la que se pide su derogación, produce en algunos casos incrementos sobre las alícuotas de tributos ya existentes en el Código Fiscal, elimina exenciones, extiende el universo de contribuyentes y crea un nuevo impuesto que grava los juegos de azar; disponiéndose que los incrementos no serán coparticipados a los municipios, toda vez que se incluye un texto según el cual la mayor recaudación se destinará como contribución al financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia.-
La norma cuya derogación se interesa, ha sido encuadrada en la disposición constitucional del art. 122 inc. 12 CP, que expresa que corresponde al Poder Legislativo: “Crear impuestos transitorios, especificando este carácter y determinando el objeto de su creación. Su producido se aplicara exclusivamente al objeto que lo motiva y su recaudación cesará tan pronto como éste queda cumplido. Pero si producida la liquidación resultara un saldo excedente, éste pasará a rentas generales”
-Que la pretensión de la norma a derogar, de dar por cumplido con la manda constitucional, al mencionar que el destino de la mayor recaudación será el “financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia” y la vigencia limitada entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2015, no alcanza para de ninguna manera a darle a la ley el carácter de excepción razonable al dispositivo del art. 246 de la CP, según el cual todos los tributos deben ser coparticipados a los municipios
.- Que la mención “financiamiento del sistema de seguridad social de la Provincia” es de carácter general y al no contemplar con especificidad la afectación de la mayor recaudación no se cumplimenta con lo dispuesto en la norma constitucional que permitiría la excepción.
- Que en igual sentido, el Poder Ejecutivo, ha comenzado la emisión de boletas de impuestos, discriminando un “Fondo de Seguridad Social”, que hasta la fecha no tiene sustento normativo, con lo cual se corrobora lo inespecífico de la afectación.
-Que desde el punto de vista financiero, la mayor recaudación por tributos provinciales, sin coparticipación, afectará gravemente a la percepción de los tributos municipales, quienes se verán doblemente perjudicados al no recibir su participación y ver mermada la capacidad de pago de las tasas que deben tributar los vecinos de cada pueblo de la provincia. Que como se ha dicho, la Constitución provincial en el art. 246, en el inc. a) (que fija como participación de tributos para los municipios a un mínimo del dieciséis por ciento (16 %), de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo sustituya y que no tengan afectación específica) y b) (que refiere a un mínimo del dieciocho por ciento (18 %), de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales), establece un Régimen de Coparticipación a sus municipios, indicando que “la provincia transferirá automática y diariamente, el monto de dichas coparticipaciones”
- Que el Poder Ejecutivo ha realizado una interpretación arbitraria y contradictoria del dispositivo constitucional, procediendo a remitir diariamente solo una parte de la recaudación, para fijar en el Decreto . 1768/10 un concepto denominado "garantía de coparticipación" para los tributos provinciales que liquidó y transfirió cuatrimestralmente, modificado luego el plazo de transferencia por el Decreto. 1561/12 que fija la remisión del concepto bimestralmente. Estas normas, en cuanto no respetan la transferencia diaria de una parte de la recaudación, son violatorias de la Constitución Provincial
- Que asimismo, el Decreto 1768/10, fijo como se llega a la coparticipación plena del 16% de los tributos nacionales y 18% de la recaudación tributaria de origen provincial. Lo hizo en virtud de lo establecido en los arts. 281 (que autoriza al Poder Ejecutivo a dictar en forma provisoria un decreto por ausencia de ley reglamentaria de una norma constitucional que establezca o modifique situaciones reguladas con anterioridad) y el 292 de la CP, que establece una transición de 5 años para llegar al punto de la coparticipación plena. El decreto 1768/10 establece y fija índices para el periodo de transición de cinco años, que comienza en el año fiscal 2010 y finaliza en el año fiscal 2014.- Contradiciendo su propia norma administrativa y el precepto constitucional del art. 292 CP, el articulo 1º del Decreto 4628/13 del 13 de Diciembre de 2013, fija un porcentual del 15,322046 % para la distribución de coparticipación Nacional entre los 78 municipios en el ejercicio fiscal 2014 (cuando ya corresponde para el presente ejercicio fiscal que sea la coparticipación plena del 16%).
- Que corresponde en consecuencia que la Legislatura de Entre Ríos, reglamente en forma provisoria el Régimen de coparticipaciones establecido en el art. 246 y 292 de la Constitución provincial,.
- POR LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN BENITO
RESUELVE:
- ARTICULO 1º: Instruir al Sr. Presidente Municipal, para que solicite al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, la derogación del art. 23 de la ley No. 10.270, que establece que los recursos que se recauden por la reforma tributaria, por dos años, no serán coparticipados a los municipios.
- ARTÍCULO 2º: Instruir al Sr. Presidente Municipal para que solicite que en caso de que siga vigente la ley 10.270, todos los ingresos generados a partir de la misma sean coparticipados.
- ARTICULO 3º:: Requerir al sr. Presidente Municipal, para que exija el cumplimiento estricto del Régimen de Coparticipación establecido en el art. 246 inc. a) de la Constitución Provincial, quedando fijado en un mínimo del dieciséis por ciento (16 %), de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de coparticipación federal de impuestos nacionales, sea por régimen general u otro que lo sustituya y que no tengan afectación específica, debiendo ser liquidado y transferido a los municipios en forma diaria, a partir del 1 de Enero de 2014 conforme los índices que se establezcan anualmente.
- ARTICULO 4º: Requerir al Sr. Presidente Municipal, para que exija que el Régimen de coparticipación establecido en el art. 246 inc. b) de la Constitución Provincial, quede fijado en un mínimo del dieciocho por ciento (18 %), de la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, suprimiéndose el rubro “Garantía de Coparticipación” que se liquida bimestralmente, debiéndose liquidar y transferir la totalidad de la coparticipación a los municipios en forma diaria, a partir del 1 de Enero de 2014 conforme los índices que se establezcan anualmente.
- ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar
Mirta Haberkorn - -Daniel Scarafía

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