ES UN AVANCE IMPORTANTE
LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA NORMA
TEXTO DE LA ORDENANZA N° 9636:
Art. 1°: Convócase a un Acuerdo Ciudadano,
al que se declara de interés municipal, que tiene por objeto la articulación
entre el sector público, las organizaciones sociales, instituciones intermedias
y los actores privados, para la construcción compartida de una visión
estratégica para la micro-región a mediano y largo plazo; y la implementación
de mecanismos tendientes a promover en función de ella, un proceso sustentable
de Desarrollo para el Área Metropolitana Gran Paraná.
Art. 2°: La suscripción del Acuerdo
Ciudadano tiene por finalidad:
a) Crear un espacio compartido de
análisis, generación de iniciativas y construcción de consensos entre el sector
público, las instituciones intermedias, los actores sociales y del sector
privado, para el diseño, monitoreo e implementación de programas que impacten
positivamente en la región y su población en orden a su desarrollo.
b) Incrementar la capacidad de
organización, reflexión y acción conjuntas en nuestra comunidad.
c) Avanzar en la construcción plural y
democrática del modelo de región, desde la realidad concreta del presente hacia
una proyección de mediano y largo plazo.
Art. 3°: Los Programas Estratégicos se
organizan sobre las cuatro grandes dimensiones o ejes que hacen a la
sustentabilidad, atendiendo entonces respectivamente a:
- Desarrollo urbano ambiental:
orientado a diseñar y consensuar el modelo urbano/ambiental para la
ciudad-región, sus pautas de gestión y de mejora continua.
- Desarrollo socio cultural: al que
compete el desarrollo humano, el fortalecimiento de nuestra identidad cultural,
y la construcción de capital social, enfatizando en la capacidad de trabajar
juntos, encarar proyectos colectivos y operar en equipo.
- Desarrollo económico productivo: para
transformar la matriz productiva de la ciudad región con actividades creadoras
de valor; promover una cultura emprendedora/innovadora y mecanismos de
asociatividad.
- Desarrollo de la gobernanza y los
mecanismos de gestión: centrado en la modernización de la gestión y los cuerpos
normativos en línea a las nuevas realidades compartidas, creación de normativas
que canalicen las iniciativas de manera coordinada entre las distintas
localidades; calidad/eficiencia crecientes en la gestión pública, social y
privada; promover la acción intersectorial como mecanismo para el desarrollo
avanzando hacia la idea de una ciudadregión social, ambiental y económicamente
inteligente.
Art. 4º: El Gobierno del Acuerdo
Ciudadano contará con los siguientes órganos para llevar a cabo la ejecución de
sus políticas:
a) Un Consejo Directivo.
b) Una Asamblea General.
c) Cuatro Comisiones de trabajo, con
foco respectivamente en los ejes temáticos del Desarrollo Urbano-Ambiental,
Socio-Cultural, Económico-Productivo y de la Gobernanza; cada una de ellas,
será dirigida por un Coordinador.
d) Una Junta Coordinadora.
Art. 5°: El Consejo Directivo estará
compuesto por:
1) El Presidente del Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná.
2) Los Presidentes Municipales de las
localidades que adhieran al Acuerdo Ciudadano.
3) El Coordinador de cada una de las
Comisiones/Programas.
4) El Presidente del Consejo Económico
y Social de la ciudad de Paraná.
5) Dos representantes designados por la
Asamblea General.
6) Un concejal por la mayoría y un
Concejal por la primera y segunda minoría del Concejo Deliberante de la Ciudad
Capital de la Provincia de Entre Ríos y un Concejal en representación del
Concejo Deliberante de las Municipalidades que adhieran al Acuerdo Ciudadano,
que serán electos por los mecanismos legislativos de cada Cuerpo.
En sus primeros dos (2) años de
funcionamiento, el Consejo Directivo será presidido por el Presidente del
Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná, quien podrá ser reemplazado
por el Presidente del Consejo Económico y Social. A partir de ese momento, se
regirá por lo que dicte su propia reglamentación interna. Para el período
inicial antes indicado será el Presidente del Consejo Directivo quien designe
los Coordinadores de cada uno de las Comisiones/Programas.
Art. 6°: El Consejo Directivo tendrá
las siguientes funciones:
- Elaborar y aprobar su organización
interna
- Adoptar las medidas necesarias para
conseguir los objetivos del Acuerdo Ciudadano.
- Aprobar la planificación de los
Programas Estratégicos, y la memoria anual.
- Validar las decisiones, los proyectos
y propuestas de las Comisiones.
- Aprobar la propuesta y el desarrollo
de la Asamblea.
- Convocar a la Asamblea.
- Difundir los resultados y asegurar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas.
- Presentar el balance de cada
Ejercicio a la Asamblea, para su aprobación.
Art. 7°: En su periodo inicial, las
resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, pasando luego a operar conforme al reglamento que el propio
cuerpo se dicte para su funcionamiento.
Art. 8°: La Asamblea General estará
compuesta por los integrantes del Consejo Directivo; la totalidad de los
integrantes de las Comisiones/Programas de Desarrollo Urbano-Ambiental,
Socio-Cultural, Económico-Productivo y de Gobernanza; y los representantes de
las Instituciones y Organizaciones Sociales que formen parte del Acuerdo
Ciudadano.
Art. 9°: La Asamblea tendrá las
siguientes competencias:
- Validar la planificación de los
Programas Estratégicos adoptados por el
Consejo Directivo.
-Aprobar el balance y la memoria anual
presentado por el Consejo Directivo.
-Proponer acuerdos en relación con los
objetivos del Acuerdo Ciudadano.
-Monitorear el avance y ejecución del
Acuerdo Ciudadano.
Art. 10°: La Asamblea deberá reunirse
en sesión plenaria por lo menos dos veces al año, donde se evaluarán las
actividades realizadas y se presentará el plan de trabajo con las líneas de
acción a futuro, sin perjuicio de las sesiones que el Consejo Directivo
convoque cuando se considere pertinente.
Art. 11°: En lo relativo a su
funcionamiento la Asamblea se regirá por su reglamento interno que se aprobará
en la primera sesión que se efectúe.
Art. 12°: Las Comisiones
Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y Gobernanza estarán a
cargo de un Coordinador que será designado por el Consejo Directivo, a los
fines de garantizar el dinamismo, el buen funcionamiento y el impulso de los
acuerdos y consensos que correspondan a los diferentes Programas e iniciativas.
Art. 13°: Las Comisiones de Desarrollo
Urbano-Ambiental, Socio-Cultural, Económico-Productivo y de Gobernanza, serán
las encargadas de llevar a cabo las propuestas de planificación estratégica relativas
al área de su competencia.
Las comisiones podrán trabajar asimismo
en aquellos temas que le delegue la Asamblea.
Las Municipalidades que adhieran al
Área Metropolitana Gran Paraná podrán designar un representante, a su cargo
para cada comisión.
En todo lo demás relativo a su
estructura y funcionamiento se regirán conforme a las instrucciones y planes de
trabajo que se vayan dictando desde el Consejo Directivo.
Art. 14°: La Junta Coordinadora estará
integrada por el Presidente del Consejo Económico-Social, y los Coordinadores
de las Cuatro Comisiones o Programas sectoriales.
Art. 15°: La Junta Coordinadora tendrá
las siguientes funciones:
- Articular los enfoques y propuestas
sectoriales de las Comisiones con un abordaje sistémico, evitando enfoques
sesgados o fragmentarios.
- Coordinar las iniciativas de las
Comisiones, tendiendo a la concurrencia de acciones, la eficiencia en la
aplicación de esfuerzos y recursos, y la promoción de sinergias.
- Consolidar los aportes e iniciativas
de los respectivos Programas, en un Plan integral
para el desarrollo sustentable del Área
Metropolitana Gran Paraná a ser trabajado en las mismas Comisiones en primera
instancia, y elevado luego a la Asamblea y al Consejo Directivo.
-Gestionar los Acuerdos indicados por
la Asamblea.
- Gestionar, dentro del marco
presupuestario acordado y ad-referéndum del Consejo Directivo, el aporte de
especialistas externos, y/o convenios de cooperación con centros de
investigación, instituciones académicas, fundaciones y/o otras entidades que
tengan por objeto acrecentar los recursos humanos, financieros, materiales del
Acuerdo, para el logro de sus objetivos.
- Elaborar la planificación de los
Programas, a ser elevada al Consejo Directivo.
- Gestionar la comunicación externa del
Acuerdo Ciudadano.
Art. 16°: Para la implementación y
funcionamiento del Acuerdo Ciudadano se dispondrá de los fondos que por
Ordenanza Tributaria se asignen como específicos para ello, como también de los
montos que se afecten provenientes de otras partidas, o de otros tipos de
aportes, donaciones o legados.
Art. 17°: Créase un Registro de las
instituciones y organizaciones sociales que deseen participar en el Acuerdo
Ciudadano, para trabajar desde los Programas Estratégicos en lo referido a:
- el estudio de problemáticas de su
particular interés y/o expertise;
- la elaboración de iniciativas y/o
proyectos relacionados a la temática;
- su implementación conjunta con otros
actores vinculados a la misma;
- y/o el monitoreo de su implementación
por parte de los entes públicos que corresponda.
Las instituciones interesadas deberán
inscribirse dentro de los 60 días de promulgada la presente Ordenanza en
Escribanía Municipal, debiendo presentar los estatutos correspondientes, y
acreditar la personería de quien haga el trámite y de quien sea designado
representante.
Art. 18°: Una vez finalizado el plazo
de inscripción estipulado en el artículo anterior, se procederá a la
convocatoria para la firma inicial del Acuerdo Ciudadano.
No obstante, una vez concretado el
inicio formal de las actividades, el Acuerdo se mantendrá abierto a la
incorporación de nuevos actores sin limitación de plazos. Los actores e
instituciones interesadas podrán hacer una registración provisoria, en tanto
que en el mes de Marzo de cada año se concretará la incorporación formal de los
nuevos integrantes.
Art. 19°: Dispóngase la creación de un
link en la página de la Municipalidad de Paraná, que deberá estar debidamente
mantenido y actualizado, para la difusión de información relativa al Acuerdo
Ciudadano, sus objetivos y mecanismos de participación y acciones concretadas;
y que pueda servir asimismo para la carga y uso de recursos compartidos en el
trabajo de las comisiones, tales como estadísticas, material científico,
publicaciones académicas o de divulgación, referidas a las temáticas de los
Programas, etc.
Art. 20°: Invítese a las
Municipalidades que conforman el Área Metropolitana Gran Paraná a adherir a la
presente Ordenanza.
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