lunes, 16 de abril de 2018

HAY QUE TRATAR CON CUIDADO LAS SUPUESTAS FALENCIAS ADMINISTRATIVAS - CONTABLES DEL MUNICIPIO

LAS AUDITORÍAS SON UN PASO PRELIMINAR Y LEJANO A LAS POSIBLES ACCIONES JUDICIALES 
EN EL TERRENO CIVIL O PENAL
Si bien es cierto que las observaciones que surgen de las auditorías que se hacen habitualmente en los municipios, en función de la Constitución de Entre Ríos y de la reglamentación de la Ley N° 5796, deben ser tenidas en cuenta y atendidas en cuanto a posibles errores administrativos y contables, es demasiado apresurado - por no decir que es de oportunismo político - sostener que se trata de ilícitos o actos de corrupción, como ha ocurrido en comentarios surgidos a partir de un informe arribado al H.C.D. de San Benito.

Las auditorías tienen por principio una acción operativa externa para los municipios, mediante un examen objetivo acerca de la eficiencia, eficacia y efectividad de la actividad administrativa y contable de la gestión municipal, proporcionando de resultas un informe y diagnóstico propendiendo al perfeccionamiento de la gestión pública de los funcionarios responsables, requiriendo las correcciones que interprete necesarias.

Queda en claro que no se trata de una acción judicial, como se ha pretendido hacer figurar una vez conocido el dictamen del H.T.C. de E.R. relacionado con el Ejercicio Presupuestario Municipal de San Benito del año 2016.

Los auditores - personal técnico y administrativo del H.T.C. de E.R. - de acuerdo al Art. 43° del Reglamento Orgánico del mismo, tienen por facultades (Art. 44°) "ejecutar las verificaciones, auditorías e inspecciones que se decidan, como medio para llevar a cabo la fiscalización externa en las dependencias centralizadas y descentralizadas de la Administración Provincial, Municipios, Organismos Municipales, Empresas del Estado y Haciendas Paraestatales, informar sobre modificaciones a introducir en las estructuras administrativo - contables de los entes sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal, tendientes al logro de formas eficientes y actualizadas de organización, fiscalizar la ejecución presupuestaria de los Organismos de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas del Estado, Municipios, Organismos Municipales y Haciendas Paraestatales, producir los informes que le sean solicitados por el H. Tribunal o titulares de las Vocalías, como medio para el estudio de las operaciones financieras patrimoniales de los cuentadantes y analizar los informes provenientes de los Organismos Administrativos, producidos por pedidos del H. Tribunal o de sus Vocalías y recabados como medio para el estudio de las operaciones financiero- patrimoniales de aquellos"

De acuerdo al informe surgido de la auditoría realizada por los facultados del H.T.C. de E.R. hubo observaciones - como ocurre siempre (es habitual) luego de dichos procedimientos - y ahora corren los plazos para aportar la documentación requerida y las correcciones necesarias para la aprobación del procedimiento por parte del segundo estamento del H.T.C. de E.R., es decir, de la Fiscalía de Cuentas que corresponda (que finalmente, deberá remitir el Expediente al Plenario para que se dicte la Acordada respecto al mismo).

Luego continúa un largo camino dentro de H.T.C. de E.R., en caso de no subsanarse las correcciones y aportes de documentación ordenados, que podría terminar - incluso y  si  se hizo todo mal y si se ocasionó perjuicio al erario público - en un 'Juicio de Cuenta' que podría condenar al funcionario que resulte responsable del pago de un monto de dinero que determinará el H.T.C. de E.R.

Es aconsejable - entonces - someterse al procedimiento que sigue en esta cuestión surgida a partir del informe producido por el H.T.C. de E.R., despojados de cualquier apasionamiento y sin emitir conclusiones lapidarias, que no se justifican en este trámite de contralor externo, al menos hasta que la administración municipal adopte los procedimientos que sean necesarios para corregir dichas observaciones y que se conozca la acordada aprobatoria ( o  no) del Honorable Tribunal de Cuentas.

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