martes, 27 de marzo de 2018

FACUNDO BRESSÁN DEBERÁ PURGAR PRISIÓN PERPETUA

EL CRIMEN DE PRISCILA HARTMAN 
EL JOVEN DE SAN BENITO... ¡'HASTA LAS MANOS'!!!
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, confirmó la condena a Facundo Bressán por el crimen de Priscila Hartman. El fallo llegó al máximo órgano judicial de la provincia desde Casación Penal y tenía como finalidad resolver una impugnación extraordinaria planteada por la defensa de Bressán. La sentencia de 44 fojas está compuesta por los votos de Claudia Mizawak y Susana Medina de Rizzo, quienes rechazaron el recurso de impugnación y en consecuencia confirmaron la condena; y el voto en disidencia de Omar Carubia.

Priscila Hartman tenía 22 años y desapareció el 23 de octubre de 2014. Tres días después fue encontrado su cuerpo en un descampado de San Benito.

Los defensores de Facundo Bressán, Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen, recurrieron el fallo de Casación que confirmó la condena impuesta por el homicidio de Priscila Hartman. A través de un recurso de impugnación extraordinario, se fueron en queja al Superior Tribunal de Justicia, alegando que "la sentencia de Casación trató algunos pero no todos los agravios planteados y cuestionaron la calificación de ciertos aspectos como 'periféricos'". 

Entre otros puntos, los defensores apuntaron que "la sentencia es arbitraria porque señala cuestiones disímiles de manera auto contradictoria". Pidieron por eso que se dicte "un nuevo fallo acorde a derecho y subsidiariamente se anule el fallo por cuanto no realiza una adecuada merituación de la pena, la que debe ser menor a la aplicada". Cabe señalar que Bressán fue condenado a cadena perpetua. 

El vocal Carubia votó en primer lugar y coincidió con la postura de los defensores. Entre otras cosas, señaló la "falta de investigación por parte del Ministerio Publico Fiscal (MPF) en cuanto a la posible participación de terceras personas".

A su turno, Mizawak aceptó que el fallo de Casación "exhibe una limitada profundidad argumentativa, toda vez que se acude en demasía a reiterar los motivos en que se funda la sentencia de condena. No obstante, no contiene vicios invalidantes que se le atribuyen y reúne una razonable fundamentación, que alcanza a satisfacer la impronta indicada por la Corte Suprema Justicia de la Nación". En su fundamentación, Mizawak disiente con Carubia en términos generales pero concede que también le llama la atención sobre la "falta de investigación" en cuanto a la posible participación de más personas en el homicidio. 

Por último, Medina de Rizzo adhirió al voto de Mizawak pero también hizo sus consideraciones sobre la discusión. Dijo que la crítica a fallo de Casación es una reiteración "argumentos y agravios" articulados por la defensa en el juicio. En ese sentido, Medina de Rizzo consideró que el fallo de Casación se sostiene una sentencia de primera instancia que está "fundada en elementos probatorios". Asimismo, indicó que atacar la valoración de pruebas realizadas por el tribunal de primera instancia con una "mera tacha de arbitrariedad" no es suficiente. "Considero que la sentencia condenatoria fue revisada integralmente por un órgano judicial de mayor jerarquía y que la revisión examinó, rebatió y contestó los agravios de la defensa recurrente", sintetizó.

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