martes, 5 de diciembre de 2017

LA TASA MUNICIPAL EN LA TARIFA ELÉCTRICA DE ENTRE RÍOS

NO HAY TRIPLE IMPOSICIÓN
FUIMOS PARTÍCIPES EN SU IMPLEMENTACIÓN
Es erróneo interpretar como una “tasa por alumbrado público” la imposición del 8,6956% sobre todo el consumo de electricidad, prestado en las jurisdicciones comunales, excepto el ‘alumbrado público’.
Se trata específicamente de una tasa por el uso del espacio aéreo y el uso del suelo como la colocación de postes o redes subterráneas.
Su razón y aplicación se originó tras largas deliberaciones de las que nos tocó participar cuando ejercíamos el cargo de presidente comunal y miembro de la C.D. del foro de intendentes y concejales radicales de la provincia y de la nación.
Esto se originó para tratar de standarizar las exigencias de muchos municipios que pretendían cobrar montos irrisorios por lo elevado, lográndose el acuerdo en la década del noventa del siglo pasado, para implementar la fórmula polinómica vigente a la fecha del porcentaje de uso actual.
Este 8,6956% de las facturas de consumo de energía eléctrica pasa a integrar el Presupuesto Anual General del municipio y no está contemplada una aplicación puntual para esa recaudación, siendo su origen la tasa por el uso del espacio aéreo, subterráneo y territorial cuya potestad de contralor le compete por ley a cada municipio.

En cambio, la “Tasa por Alumbrado Público”, tiene como destino pagarle a la empresa prestadora de energía eléctrica el consumo de todas luminarias instaladas en el ejido municipal. No tiene relación con la colocación de luminarias donde sea reclamada por los vecinos de los distintos barrios, ya que esto está previsto en el Presupuesto Anual Municipal y en la Tasa correspondiente.
Lo que ocurre – y de allí en monto que se puede entender como elevado  - es que la ENERSA nos cobra todos los kilowatt’s excedentes, descontados aquellos consumidos por los usuarios en sus distintas categorías. Para entenderlo mejor, en la práctica a los ‘enganchados’ los pagamos prorrateado “entre todos”… así de sencillo.

Es entonces erróneo interpretar que existe una triple imposición, ya que cada tasa tiene una finalidad específica.

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