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VISTO
La necesidad de auspiciar con decisión la
forestación de la ciudad desde una ordenanza que reglamente todo lo inherente a
dicho propósito y fije las bases para un correcto desarrollo de la misma y
CONSIDERANDO
Que es un déficit notorio de nuestra ciudad la
falta de un plan concreto que disponga desde una legislación operativa todo lo
relacionado al arbolado en la ciudad como objetivo prioritario y común;
Que es necesario establecer un marco de fondo que
establezca premisas y normas que sirvan de guía para dar operatividad a un plan
de forestación de nuestra ciudad desde un Código Urbano Ambiental Integral
(C.U.A.I.), que en el futuro sea parte integrante de un Plan Estratégico
Municipal de la ciudad de San Benito;
Que se deberá establecer un Plan de
Infraestructura Verde de San Benito destinado a establecer ul régimen para la
preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al
arbolado público de la ciudad;
Que el arbolado debe ser declarado como servicio
público, patrimonio natural y cultural de la ciudad de San Benito;
Que se debe dar inicio a una etapa de forestación
que implique la implantación en los próximos 5 (cinco) años de 4.000 (cuatro
mil) nuevas especies arbóreas, bajo un slogan que identifique el objetivo e
inspire a la decidida participación ciudadana;
Que se deberá Declarar el carácter obligatorio
para los frentistas de todo el ejido de la Planta Urbana de la ciudad de San
Benito la implantación de especies arbustivas de acuerdo a la que se planifique
desde el organismo municipal competente;
Que la Ley provincial N° 10.027 y su reforma la
Ley N° 10.082 en su Artículo 11º dice: “Los
Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los
Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial. Especialmente: a) Promover
acciones productivas que: A) Promover acciones que: a.3. Fomenten la
arboricultura, horticultura y fruticultura, especialmente promoviendo la creación
de viveros para multiplicación…e) En lo relativo a obras públicas y ornato:
e.2. Resolver sobre el establecimiento, conservación y uso de plazas, paseos y
parques…”
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN BENITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo
1°.- Establécese como marco instructivo y de orientación a observar para la
reglamentación y aplicación el Anexo I que forma parte integral de la presente
Ordenanza.
En
el futuro, y cuando surja del consenso ciudadano, legislativo y del D.E.M. un
Plan Estratégico Municipal de la Ciudad de San Benito, el Código Urbano
Ambiental Integral (C.U.A.I.), será enriquecido y pasará a formar parte del
mismo con la codificación que en ese momento le correspondiere.-
Artículo
2°.- Dese inicio a un “Plan de Infraestructura Verde de San Benito” destinado a
establecer parámetros que ordenen la amplitud de acciones tendientes a realizar
un sustancial mejoramiento en cuánto a la forestación y parquización en función
de las características de cada barrio en particular y que establecerá el
régimen para la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo
lo atinente al arbolado público de la ciudad de San Benito.-
Artículo
3°.- Declárase al arbolado como servicio público, patrimonio natural y cultural
de la ciudad de San Benito y, bajo el slogan “San Benito está de Moda…
Pintémoslo de Verde”, dese inicio a una etapa de forestación que implique la
implantación en los próximos 5 (cinco) años de 4.000 (cuatro mil) nuevas
especies arbóreas.-
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