sábado, 5 de marzo de 2016

SAN BENITO ESTÁ DE MODA!... PINTÉMOSLO DE VERDE!!!

CONTINUAMOS CON EL PROYECTO DE ORDENANZA DE AUTORÍA DE LOS CONCEJALES MARCELO GONZÁLEZ Y ALCIRA LAUCK DE ENCUENTRO POR SAN BENITO - FRENTE RENOVADOR:
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VISTO
La necesidad de auspiciar con decisión la forestación de la ciudad desde una ordenanza que reglamente todo lo inherente a dicho propósito y fije las bases para un correcto desarrollo de la misma y

CONSIDERANDO
Que es un déficit notorio de nuestra ciudad la falta de un plan concreto que disponga desde una legislación operativa todo lo relacionado al arbolado en la ciudad como objetivo prioritario y común;

Que es necesario establecer un marco de fondo que establezca premisas y normas que sirvan de guía para dar operatividad a un plan de forestación de nuestra ciudad desde un Código Urbano Ambiental Integral (C.U.A.I.), que en el futuro sea parte integrante de un Plan Estratégico Municipal de la ciudad de San Benito;

Que se deberá establecer un Plan de Infraestructura Verde de San Benito destinado a establecer ul régimen para la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público de la ciudad;

Que el arbolado debe ser declarado como servicio público, patrimonio natural y cultural de la ciudad de San Benito;

Que se debe dar inicio a una etapa de forestación que implique la implantación en los próximos 5 (cinco) años de 4.000 (cuatro mil) nuevas especies arbóreas, bajo un slogan que identifique el objetivo e inspire a la decidida participación ciudadana;

Que se deberá Declarar el carácter obligatorio para los frentistas de todo el ejido de la Planta Urbana de la ciudad de San Benito la implantación de especies arbustivas de acuerdo a la que se planifique desde el organismo municipal competente;

Que la Ley provincial N° 10.027 y su reforma la Ley N° 10.082 en su Artículo 11º dice: “Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial. Especialmente: a) Promover acciones productivas que: A) Promover acciones que: a.3. Fomenten la arboricultura, horticultura y fruticultura, especialmente promoviendo la creación de viveros para multiplicación…e) En lo relativo a obras públicas y ornato: e.2. Resolver sobre el establecimiento, conservación y uso de plazas, paseos y parques…”


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN BENITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establécese como marco instructivo y de orientación a observar para la reglamentación y aplicación el Anexo I que forma parte integral de la presente Ordenanza.
En el futuro, y cuando surja del consenso ciudadano, legislativo y del D.E.M. un Plan Estratégico Municipal de la Ciudad de San Benito, el Código Urbano Ambiental Integral (C.U.A.I.), será enriquecido y pasará a formar parte del mismo con la codificación que en ese momento le correspondiere.-

Artículo 2°.- Dese inicio a un “Plan de Infraestructura Verde de San Benito” destinado a establecer parámetros que ordenen la amplitud de acciones tendientes a realizar un sustancial mejoramiento en cuánto a la forestación y parquización en función de las características de cada barrio en particular y que establecerá el régimen para la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público de la ciudad de San Benito.-


Artículo 3°.- Declárase al arbolado como servicio público, patrimonio natural y cultural de la ciudad de San Benito y, bajo el slogan “San Benito está de Moda… Pintémoslo de Verde”, dese inicio a una etapa de forestación que implique la implantación en los próximos 5 (cinco) años de 4.000 (cuatro mil) nuevas especies arbóreas.-

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