LOS
ABOGADOS MUNICIPALES PODRÍAN ESTAR OLVIDANDO UN DETALLE EN SAN BENITO.
ES
MUY IMPORTANTE PARA CONSIDERAR A LA HORA DE APROBAR LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DE UN LOCAL NOCTURNO DE DIVERSIÓN
El
9 de abril de 2008 el Honorable Congreso de
la Nación sancionó la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, que en
su Artículo 28 dice textualmente:
— “Incorpórase
como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente:
Artículo 26 bis: VENTA DE
ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas,
cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales
que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas
conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación
serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley
24.788 – De Lucha contra el Alcoholismo”.
Es
de entender que en una noche de fiesta juvenil donde se concentrarían más de seis
mil personas (de acuerdo al protocolo notarial) habría bastante consumo de
alcohol lo que implicaría una potencial exposición a accidentes y/o catástrofes
para propios y extraños, ya que hay varios antecedentes nacionales que hablan
de problemas surgidos entre alcoholizados que han estado en lugares de
diversión nocturna y han atacado a piedrazos y golpes a quienes transitaban por
las rutas contiguas; no creemos en SAN
BENITO AHORA que se haya dispuesto en el “caso Garden” que únicamente se
venda en las seis barras, que negociaron con terceros en diez mil pesos cada
una, las gloriosas “Bichy” y licor de las hermanas de la aldea vecina.
En
Entre Ríos, está vigente la Ley N° 10.025, publicada el 9 de mayo de 2011 por
la que nuestra provincia adhiere a la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449
y todas sus modificatorias (incluida la Ley N° 26.363)
Dicha
ley determina que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en la
misma, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder
Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de
Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la presente norma,
cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones.
Si
nuestra municipalidad no se adhirió será, de acuerdo al Art.9°, la Dirección
Provincial de Vialidad, quien implemente lo normado en el Título IV, Capítulo
Único de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, en lo que fuere
pertinente.
¡EL JEFE DE LA DEPARTAMENTAL RICARDO FRANK...
ESTÁ NOMINADO!!!!
Nos llamó la atención la actitud que tuvo el sábado por la noche y domingo por la madrugada cuando el Jefe de la Departamental Ricardo Frank no quería atender a un alto funcionario municipal de San Benito que le quería plantear esta responsabilidad del organismo a su cargo... No tuvo mejor idea que cortar el teléfono.
¿Qué intereses pudo haber tenido para ignorar una ley provincial de adhesión a una ley nacional que trata - nada menos - que de la protección de la vida de las personas y bajar la tasa de mortalidad en las rutas don Ricardo Frank?
¿Por qué razón - pese a la flagrante violación a la ley - el jefe departamental no dispuso la cantidad de policía necesaria para evitar una catástrofe en la ruta y no ordenó la confección de las actas de contravención que correspondían, siendo que hasta las 2 de la mañana en ese lugar lo único que SAN BENITO AHORA pudo observar es a un patrullero estacionado en las inmediaciones, pero en jurisdicción de Colonia Avellaneda?
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