viernes, 27 de septiembre de 2013

HUMILDEMENTE COLABORAMOS DESDE SAN BENITO AHORA

LOS ABOGADOS MUNICIPALES PODRÍAN ESTAR OLVIDANDO UN DETALLE EN SAN BENITO.
ES MUY IMPORTANTE PARA CONSIDERAR A LA HORA DE APROBAR LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DE UN LOCAL NOCTURNO DE DIVERSIÓN
El 9 de abril de 2008 el Honorable Congreso de  la Nación sancionó la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, que en su Artículo 28 dice textualmente: 
“Incorpórase como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente:
Artículo 26 bis: VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 – De Lucha contra el Alcoholismo”.
Es de entender que en una noche de fiesta juvenil donde se concentrarían más de seis mil personas (de acuerdo al protocolo notarial) habría bastante consumo de alcohol lo que implicaría una potencial exposición a accidentes y/o catástrofes para propios y extraños, ya que hay varios antecedentes nacionales que hablan de problemas surgidos entre alcoholizados que han estado en lugares de diversión nocturna y han atacado a piedrazos y golpes a quienes transitaban por las rutas contiguas; no creemos en SAN BENITO AHORA que se haya dispuesto en el “caso Garden” que únicamente se venda en las seis barras, que negociaron con terceros en diez mil pesos cada una, las gloriosas “Bichy” y licor de las hermanas de la aldea vecina.
En Entre Ríos, está vigente la Ley N° 10.025, publicada el 9 de mayo de 2011 por la que nuestra provincia adhiere a la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449 y todas sus modificatorias (incluida la Ley N° 26.363)
Dicha ley determina que son autoridades de aplicación  y comprobación de las normas contenidas en la misma, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones.


Si nuestra municipalidad no se adhirió será, de acuerdo al Art.9°, la Dirección Provincial de Vialidad, quien implemente lo normado en el Título IV, Capítulo Único de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, en lo que fuere pertinente. 

¡EL JEFE DE LA DEPARTAMENTAL RICARDO FRANK...
ESTÁ NOMINADO!!!!
Nos llamó la atención  la actitud que tuvo el sábado por la noche y domingo por la madrugada cuando el Jefe de la Departamental Ricardo Frank no quería atender a un alto funcionario municipal de San Benito que le quería plantear esta responsabilidad del organismo a su cargo... No tuvo mejor idea que cortar el teléfono.
¿Qué intereses pudo haber tenido para ignorar una ley provincial de adhesión a una ley nacional que trata - nada menos - que de la protección de la vida de las personas y bajar la tasa de mortalidad en las rutas don Ricardo Frank?
¿Por qué razón - pese a la flagrante violación a la ley - el jefe departamental no dispuso la cantidad de policía necesaria para evitar una catástrofe en la ruta y no ordenó la confección  de las actas de contravención que correspondían, siendo que hasta las 2 de la mañana en ese lugar lo único que SAN BENITO AHORA pudo observar es a un patrullero estacionado en las inmediaciones, pero en jurisdicción de Colonia Avellaneda?

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