jueves, 10 de noviembre de 2011

LOS CONCEJALES NO DEVERÍAN COBRAR DOS SUELDOS


UN DILEMA A RESOLVER PARA EL CONCEJAL DEL F.E.F.
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS
No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, Municipio o Comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior.

Se originará un problema a partir del 11 de diciembre cuando quieran exigir al concejal por el F.E.F. Castañeda, ya que se estima que desde el oficialismo le pondrán como traba la aplicación del Artículo 40 de la nueva Constitución Provincial.
Esto lo vienen comentando desde el entorno del súper intendente y autoproclamado presidente de la Cámara de Diputados Ángel Vásquez y será una de las primeras fricciones que se dará con la oposición.

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